Hubo un amplio consenso sobre la necesidad de garantizar los derechos procesales de los acusados, pero también sobre los derechos de las víctimas.
En el momento en que se discutió la introducción del sistema acusatorio a la Constitución, también había una preocupación por la creciente influencia en la seguridad del país de la delincuencia organizada. Por lo que se optó por mantener ciertas figuras del modelo inquisitivo, como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.
Se discutió la implementación de juicios orales y públicos como una manera de aumentar la transparencia, con algunos congresistas expresando preocupaciones sobre los recursos necesarios para esta transición.
Este fue un punto de gran debate, ya que la reducción del uso de la prisión preventiva generó preocupaciones sobre la seguridad pública, especialmente en un contexto de alta criminalidad. Particularmente, se analizó si la imposición de esta medida cautelar viola el derecho a la presunción de inocencia y los casos y límites que debería tener.
Los congresistas también debatieron sobre el impacto que las reformas tendrían en el sistema judicial, incluyendo la necesidad de generar otros órganos judiciales: jueces de control, tribunales de oralidad, jueces de ejecución, jueces de justicia penal para adolescentes. Y la implementación de figuras nuevas como los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y las Unidades de Medidas Cautelares.
En la línera Normativa derivada de la reforma constitucional, fue necesario expedir leyes que permitieran implementar la transición a un sistema acusatorio.
La capacitación de operadores ha sido uno de los mayores desafíos. Los jueces, fiscales, defensores públicos, abogados particulares, policías y peritos necesitaban adquirir nuevas competencias y conocimientos para operar bajo los principios del sistema acusatorio. Por ello se establecieron programas de formación continua y actualizaciones para garantizar que los operadores del sistema se mantuvieran al día con los cambios y las mejores prácticas.
Junto con el Ejecutivo y el Legislativo, es uno de los tres poderes públicos del Estado mexicano. Se encarga de preservar el orden institucional establecido en la Constitución. En cumplimiento de esta tarea, se encuentra facultado para interpretar las leyes e intervenir cuando una ley, acto u omisión de alguna autoridad vulnere los derechos humanos de las personas. También resuelve distintas controversias entre particulares de conformidad con el modelo de Estado constitucional, social y democrático de derecho que nos rige.
La Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (UMECAS) son unidades de apoyo cuyo objeto será proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Uno de sus principales beneficios es evitar el uso excesivo de la prisión preventiva como medida cautelar.
Esta etapa está dividida en dos partes, la investigación inicial y la investigación complementaria. La investigación inicial comienza con la presentación de la denuncia o querella, que tiene como consecuencia la apertura de una carpeta de investigación. Concluye cuando una persona (señalada como imputada) es presentada ante un juez para comunicarle cuál es el delito por el que se le investiga (conocido como “imputación del delito”) y el juez determina la legalidad de la detención. La investigación complementaria, inicia cuando el Ministerio Público determina el delito por el que se investigará a la persona imputada (recuerda que a esto se le conoce como “formulación de la imputación”) y cuando el juez de control establece que se debe continuar con el proceso (a esto le llaman “vinculación a proceso”). Este mismo juez también determina cuánto tiempo tiene el Ministerio Público para continuar con la investigación.
Esta etapa tiene dos objetivos principales.
nadie puede ser juzgado por leyes o tribunales especiales, que no puede haber una aplicación retroactiva de la ley, que ninguna persona puede ser molestada sino en virtud de mandamiento por escrito, que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, que no se librará orden de aprehensión sin denuncia o querella, que las comunicaciones privadas son inviolables, que ninguna persona podrá hacerse justicia por sí misma.
En las audiencias, por ejemplo, se examina el flujo procesal en cada una de sus etapas (audiencia inicial, juicio oral y ejecución), verificando el cumplimiento de las obligaciones normativas para cada paso. En materia de calidad se analiza el cumplimiento cabal de los roles de cada una de las partes (acusador, defensor, asesor de la víctima y juez), así como las interacciones que establecen.
El aspecto social de este derecho se canaliza y desarrolla a través de los medios de comunicación y de los actores interesados en la justicia penal.
La comunicación estratégica refiere al uso intencional de la comunicación para lograr un objetivo específico. Se trata de hacer llegar el mensaje correcto a la persona (o audiencia) correcta en el momento correcto a través del canal correcto para lograr un objetivo.
Se debe tener en cuenta a quien se le dirigirá el mensaje, cuáles son sus intereses, necesidades y comportamientos. El conocimiento de la audiencia permite personalizar el mensaje para lograr el objetivo planteado.
Una campaña eficaz se establece en torno a mensajes claros que enuncian el problema, la solución propuesta (por medio del objetivo de la campaña) y las medidas que pueden tomar los destinatarios para alcanzar el objetivo de la campaña. Un mensaje eficaz capta la atención de los destinatarios, es fácil de comprender y recordar, y no exige ninguna otra explicación.
Pueden ser medios digitales, impresos, televisión, radio, publicidad exterior, entrevistas, etc.
Es necesario definir el calendario que va a seguir la campaña de manera que todas las acciones estén alineadas y se tenga claro en qué momento concreto comienzan y terminan el conjunto de acciones que forman parte de la campaña.
Algunos ejemplos:
Sugerencias de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para evitar el sexismo en las imágenes:
Las y los familiares o las personas físicas a cargo de una víctima directa con relación inmediata.
Estos derechos son los siguientes:
La información que se muestra es crucial para el impacto que se tendrá sobre la víctima y para su familia; por lo que se recomienda:
Es importante tener cuidado con la elección de las palabras y la composición de las frases que se emplean cuando se refiere a una víctima.
Una comunicación de hechos respetuosa de los derechos humanos debe considerar, entre otras:
I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;
II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o
III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.
El crimen organizado incluye varios tipos de delito, como la trata, la desaparición, el secuestro, etc. Es importante que no se enaltezca a las y los criminales con imágenes o relatos que glorifiquen la violencia. Las recomendaciones para la cobertura de este tipo de violencia son:
Las recomendaciones son:
Cuando se habla de niñas, niños y adolescentes víctimas, se debe tener cuidado de respetar y siempre procurar su bienestar. Para este tipo de víctimas se recomienda:
Es común que cuando los medios se enfrentan al tema de la migración o el desplazamiento, tiendan a tratarlo de manera superficial y desmedida. Se sugiere que se sigan las siguientes recomendaciones:
Las situaciones de tensión o de efervescencia emocional pueden ser frecuentes cuando se trabaja con víctimas de hechos violentos. En este sentido, será indispensable que la persona entrevistadora de oportunidad a la víctima para expresar sus sentimientos, así como las diferentes emociones que vayan experimentando durante el desahogo de la entrevista.
Es importante que esté atento a las emociones de la persona entrevistada, respete sus silencios, evite interrumpir su relato y le permita la expresión de sentimientos como dolor, ansiedad, enojo y miedo.
Durante 2022, a nivel nacional cada asesor jurídico de las Comisiones Estatales Ejecutivas de Atención a Víctimas (CEEAV) atendió alrededor de 303 casos (47 más que en 2021), y representó a un estimado de 230 víctimas en un proceso penal (73 más que en 2021), lo que confirma una tendencia al alza, tanto para las víctimas atendidas como para las víctimas representadas, verificada desde 2019.
En 2022, sólo 4.3% de los procedimientos derivados de la apertura de carpetas de investigación llegaron hasta la etapa de vinculación a proceso, y no necesariamente fueron por los delitos de mayor complejidad o impacto social.
Recomendaciones:
En promedio, sólo 6.9% de los procedimientos derivados de las carpetas de investigación fueron canalizados a las áreas encargadas de los mecanismos alternativos de solución de controversias en las fiscalías.
Recomendaciones:
Unidades de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso
Recomendaciones:Una de cada cuatro mujeres y tres de cada 10 hombres bajo prisión preventiva ha permanecido 24 meses o más bajo esta medida cautelar.
Recomendaciones:
En 17 entidades federativas los centros penitenciarios presentan algún grado de sobrepoblación; a su vez, ocho de cada 10 centros presentan problemas de insuficiencia de personal. No obstante, cuatro de cada 10 personas en centros penitenciarios se encuentran bajo prisión preventiva, es decir, sin contar con una sentencia condenatoria en su contra. Esta proporción se ha mantenido en los mismos niveles durante los últimos años.
Recomendaciones:Destaca el diferimiento de audiencias que tiene un alto impacto en términos de duración de los procesos penales y acceso a una justicia pronta. Más aún, en casos en los que existen riesgos potenciales a la integridad o seguridad de víctimas o testigos, la reprogramación de audiencias puede exponerlos a una mayor inseguridad.
Otro problema identificado en la operación del sistema, son las asimetrías institucionales, por ejemplo, entre las fiscalías y los poderes judiciales, por un lado y, por otro, las defensorías y las comisiones de víctimas, tanto en la distribución de los recursos como en la construcción de capacidades.
En una concepción amplia que abarca el punto de vista individual como el social, la vulnerabilidad puede entenderse como la capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana y para recuperarse de los mismos (Federación Internacional de la Cruz Roja, 2017).
Feminicidio.
Delitos contra infancias y adolescencias.
Título VI del Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 155.
Un sistema oral conlleva a que el juicio se realice mediante un debate oral frente a un juez que debe estar siempre presente y no como antes, que solo era de manera escrita.
Las personas imputadas tienen, entre otros, los siguientes derechos: