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  • Fuentes de información del Sistema de Justicia Penal

Fuentes de información del Sistema de Justicia Penal

CurrĆ­culum

  • 10 Sections
  • 23 Lessons
  • 10 semanas
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  • 1. Presentación del curso
    1
    • 1.1
      Presentación
  • 2. Antecedentes generales
    Contar con estadísticas judiciales en Materia Penal oportunas y confiables permite evaluar la eficiencia y eficacia del Sistema de Justicia en México, ademÔs de conformar una base solida para la planeación y evaluación de políticas públicas.
    4
    • 2.1
      Introducción
    • 2.2
      La captación de información en materia penal a través del tiempo
    • 2.3
      Transición del Sistema Penal Acusatorio
    • 2.4
      Indicadores
  • 3. Censos y encuestas sobre Justicia Penal (INEGI)
    En el marco de la reforma de 2008 para la conformación de un nuevo sistema de Justicia Penal se creó el Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia con el objetivo de producir, integrar, conservar y difundir información estadística y geogrÔfica en materia de seguridad pública e impartición de justicia.
    4
    • 3.1
      Sistemas de información
    • 3.2
      Identificación de las cifras
    • 3.3
      Subsistema Nacional de Información de Gobierno, Seguridad Pública e Impartición de Justicia (SNIGSPIJ)
    • 3.4
      Censos y encuestas del SNIGSPIJ
  • 4. Modelo de evaluación y seguimiento de la consolidación del Sistema de Justicia Penal (SEGOB)
    El Consejo Nacional de Seguridad Pública cuenta con un Modelo de Evaluación y Seguimiento de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal que permite medir y monitorear los resultados de la operación estratégica del proceso penal.
    4
    • 4.1
      Generalidades
    • 4.2
      Consejo Nacional de Seguridad PĆŗblica
    • 4.3
      Uso de datos para la formulación de políticas públicas en materia de justicia y seguridad
    • 4.4
      Modelo de evaluación y seguimiento
  • 5. Cuaderno mensual de información estadĆ­stica penitenciaria nacional
    La reforma al Sistema de Justicia Penal de 2008 modificó la operación del Sistema Penitenciario y de las estadísticas que se recababan, con el fin de evitar conceptos denigrantes para las personas. Esta información es reportada en el Cuaderno mensual de información estadística penitenciaria nacional.
    2
    • 5.1
      Utilidad estadĆ­stica
    • 5.2
      EstadĆ­sticas del sistema penitenciario
  • 6. Incidencia delictiva (SESNSP)
    El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública es responsable de publicar la información de la estadística de la incidencia delictiva.
    2
    • 6.1
      Incidencia delictiva
    • 6.2
      Incidencia delictiva en cifras
  • 7. Hallazgos a nivel nacional (MĆ©xico EvalĆŗa)
    Hallazgos elaborado por México Evalúa es el reporte mÔs completo sobre el estado que guarda la justicia penal en México. Este reporte contiene información sobre la situación de las instituciones del sistema de justicia penal respecto a: las condiciones que permiten o no el funcionamiento institucional; la capacidad instalada y la forma de organizarse; los resultados observados por Ômbito, espacio geogrÔfico, sexo y tipo de delito y el estado del sistema de justicia penal desde la óptica de género.
    4
    • 7.1
      Serie Hallazgos
    • 7.2
      Tendencias
    • 7.3
      Indicadores
    • 7.4
      Hallazgos desde lo local
  • 8. Plataforma LabJusticia
    México Evalúa cuenta con la herramienta LabJusticia que permite el acceso, anÔlisis y visualización de datos sobre el sistema de justicia penal en México.
    1
    • 8.1
      Plataforma LabJusticia
  • 9. Observatorio de la calidad de la justicia
    México Evalúa emprendió un Observatorio de Calidad de la Justicia que, a través del anÔlisis de las audiencias y sentencias judiciales, permite diseccionar lo que ocurre cotidianamente en la justicia penal, los avances logrados, pero también los pendientes y rezagos.
    1
    • 9.1
      Justicia de calidad
  • Evaluación
    1
    • 10.1
      Cuestionario
      20 Questions
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Justicia de calidad
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Este micrositio fue posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos, a través de Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés). El contenido de este reporte es responsabilidad de México Evalúa y no necesariamente reflejan el punto de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos.

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GarantĆ­as Procesales

Hubo un amplio consenso sobre la necesidad de garantizar los derechos procesales de los acusados, pero tambiƩn sobre los derechos de las vƭctimas.

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Regímenes de excepción

En el momento en que se discutió la introducción del sistema acusatorio a la Constitución, también había una preocupación por la creciente influencia en la seguridad del país de la delincuencia organizada. Por lo que se optó por mantener ciertas figuras del modelo inquisitivo, como el arraigo y la prisión preventiva oficiosa.

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Publicidad y Oralidad

Se discutió la implementación de juicios orales y públicos como una manera de aumentar la transparencia, con algunos congresistas expresando preocupaciones sobre los recursos necesarios para esta transición.

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Prisión Preventiva

Este fue un punto de gran debate, ya que la reducción del uso de la prisión preventiva generó preocupaciones sobre la seguridad pública, especialmente en un contexto de alta criminalidad. Particularmente, se analizó si la imposición de esta medida cautelar viola el derecho a la presunción de inocencia y los casos y límites que debería tener.

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Impacto en el Sistema Judicial

Los congresistas también debatieron sobre el impacto que las reformas tendrían en el sistema judicial, incluyendo la necesidad de generar otros órganos judiciales: jueces de control, tribunales de oralidad, jueces de ejecución, jueces de justicia penal para adolescentes. Y la implementación de figuras nuevas como los Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y las Unidades de Medidas Cautelares.

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En la línera Normativa derivada de la reforma constitucional, fue necesario expedir leyes que permitieran implementar la transición a un sistema acusatorio.

  • Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP)
  • Ley Nacional de Ejecución Penal
  • Ley General de VĆ­ctimas
  • Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
  • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
  • Ley General del Sistema Nacional de Seguridad PĆŗblica
  • Ley Nacional de Registro de Detenciones
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La capacitación de operadores ha sido uno de los mayores desafíos. Los jueces, fiscales, defensores públicos, abogados particulares, policías y peritos necesitaban adquirir nuevas competencias y conocimientos para operar bajo los principios del sistema acusatorio. Por ello se establecieron programas de formación continua y actualizaciones para garantizar que los operadores del sistema se mantuvieran al día con los cambios y las mejores prÔcticas.

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Para asegurar la comprensión y el apoyo de la ciudadanía, se llevaron a cabo campañas de información y sensibilización sobre las características y beneficios del nuevo sistema de justicia penal acusatorio. AdemÔs, se promovió la participación de organizaciones de la sociedad civil y colectivos ciudadanos en el proceso de implementación, garantizando que las voces y preocupaciones de la población fueran consideradas.
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La transición al sistema acusatorio requirió la adecuación de las salas de audiencia y tribunales para permitir la realización de juicios orales y públicos. Esto implicó inversiones significativas en infraestructura judicial. Asimismo, se implementaron sistemas tecnológicos para la gestión de casos, la grabación de audiencias y la interconexión entre las diferentes instituciones del sistema de justicia penal, facilitando una mayor eficiencia y transparencia.
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Continuidad.

Las audiencias se llevarƔn a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial. Es decir, no deben de ser interrumpidas, sino que deben de agotarse todos los temas a examinar una vez que han comenzado.
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Inmediación

Toda audiencia se desarrollarÔ íntegramente en presencia juez, así como de las partes que deban intervenir en la misma. En ningún caso, el órgano jurisdiccional podrÔ delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. El juez debe estar presente y percibir de forma directa y sin intermediarios la información que proviene de la fuente directa de la prueba, por ejemplo estar con el testigo y escuchar el relato de hechos que éste ha presenciado. Lo anterior con la finalidad de que el Juez decida cuÔles son los hechos que se deben tener por probados.
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Igualdad ante la ley.

Todas las personas que intervengan en el procedimiento recibirÔn el mismo trato y tendrÔn las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirÔ trato discriminatorio.
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Presunción de inocencia.

Toda persona se presume inocente y serÔ tratada como tal en todas las etapas del procedimiento mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el órgano jurisdiccional.
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Juicio previo y debido proceso.

Ninguna persona podrÔ ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por juez o tribunal previamente establecido conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos.
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Prohibición de doble enjuiciamiento

Toda persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseĆ­do, no podrĆ” ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos.
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Dignidad Humana.

Todos los intervinientes en el procedimiento penal deben ser tratados como seres humanos y no como objetos.
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Libertad.

Es el derecho que tienen las personas a que se respeten sus acciones y movimientos dentro del ordenamiento jurĆ­dico, a no ser molestado en su persona ni privado de la libertad, sino por razones y motivos expresados por la Ley.
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Imparcialidad.

Es la obligación de los jueces, en el ejercicio de sus funciones de control de garantías, preclusión y juzgamiento, de orientarse por el imperativo de establecer con objetividad la verdad y la justicia. En la prÔctica, que los jueces mantengan un rol imparcial sobre la investigación, acusación y presentación de pruebas.
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Poder Judicial

Junto con el Ejecutivo y el Legislativo, es uno de los tres poderes públicos del Estado mexicano. Se encarga de preservar el orden institucional establecido en la Constitución. En cumplimiento de esta tarea, se encuentra facultado para interpretar las leyes e intervenir cuando una ley, acto u omisión de alguna autoridad vulnere los derechos humanos de las personas. También resuelve distintas controversias entre particulares de conformidad con el modelo de Estado constitucional, social y democrÔtico de derecho que nos rige.

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Unidad de Apoyo al Sistema de Justicia

Es el enlace operativo del poder ejecutivo y es integrante de la Instancia Tripartita Coordinadora de la Consolidación del Sistema de Justicia Penal. Su objetivo es contribuir en el fortalecimiento de un Sistema de Justicia eficiente, accesible y confiable que ayude a disminuir los niveles de impunidad, incidencia y reincidencia delictiva. Tiene como funciones: Fortalecer el Sistema de Justicia; Consolidar al Sistema de Justicia Penal; Impulsar la Reinserción Social Post Penal; y Evaluar el Sistema de Justicia.
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FiscalĆ­a General de la RepĆŗblica

Es un órgano constitucional autónomo que tiene como fines la investigación de los delitos y el esclarecimiento de los hechos; otorgar una procuración de justicia eficaz, efectiva, apegada a derecho, que contribuya a combatir la inseguridad y disminuirla; la prevención del delito; fortalecer el Estado de derecho en México; procurar que el culpable no quede impune; así como promover, proteger, respetar y garantizar los derechos de verdad, reparación integral y de no repetición de las víctimas, ofendidos en particular y de la sociedad en general.
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FiscalĆ­as Estatales

Son instituciones de procuración de justicia penal, independientes e imparciales en cada entidad federativa que procuran el acceso a la justicia conforme a derecho, para que se esclarezcan los hechos denunciados, mediante mecanismos alternativos de solución de controversias o un debido proceso, y en su caso, se declare la existencia del delito, se castigue al culpable, se realice la reparación del daño y se proteja al inocente.
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La Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana

La Secretaría de Seguridad a nivel federal tiene la misión de proteger la integridad de las personas y sus derechos, a través de una estrategia global que garantice la Seguridad Pública de la Nación, con la implementación de políticas públicas, programas y acciones puntuales orientadas a la prevención y disminución de la violencia y la delincuencia, así como a la protección civil y a la erradicación de la corrupción para permitir la preservación de las libertades, el orden público y la paz social. En ese sentido, las secretarías de seguridad ciudadana de las entidades federativas tienen la misión de proteger la integridad de las personas y sus derechos con la implementación de políticas públicas, programas y acciones puntuales orientadas a la prevención y disminución de la violencia y la delincuencia.
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UMECAS

La Unidades Estatales de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (UMECAS) son unidades de apoyo cuyo objeto serÔ proporcionar a las partes información sobre la evaluación de riesgos que representa el imputado y el seguimiento de las medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso. Uno de sus principales beneficios es evitar el uso excesivo de la prisión preventiva como medida cautelar.

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Comisiones de Atención a Víctimas La Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) fue creada para fortalecer la protección y asistencia a las víctimas de delitos y violaciones a derechos humanos. Su contribución se orienta a:
  • Brindar apoyo legal, psicológico y económico a las vĆ­ctimas.
  • Garantizar que las vĆ­ctimas reciban reparación integral del daƱo.
  • Facilitar el acceso a la justicia y a los recursos disponibles para las vĆ­ctimas.
Las entidades federativas tambiƩn cuentan con comisiones que tienen como objetivo garantizar y proteger los derechos de las personas que han sido vƭctimas de delitos o violaciones a sus derechos humanos.
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Poderes Judiciales Estatales Al igual que a nivel Federal, hablar de poder Judicial en las entidades federativas es referirse a los órganos e instituciones que se encargan de administrar la justicia mediante la aplicación de las normas jurídicas en la resolución de conflictos.
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DefensorĆ­a pĆŗblica

Su papel es garantizar que todas las personas, independientemente de su capacidad económica, tengan acceso a una defensa jurídica adecuada. La reforma de 2008 promovió la profesionalización de los defensores públicos, estableciendo estÔndares mÔs altos para la capacitación y el desempeño de estos profesionales. Asimismo, se fortaleció su autonomía, buscando que operen con mayor independencia del poder ejecutivo, para garantizar una defensa imparcial y sin presiones externas.
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Centros de Justicia para las Mujeres

Los Centros de Justicia para las Mujeres (CJM) son espacios multidisciplinarios e interinstitucionales que brindan, de manera gratuita, atención integral a mujeres víctimas de violencia de género, así como a sus hijas e hijos menores de edad, desde las perspectivas de género, derechos humanos, intercultural, diferencial e interseccional, mediante la prestación de servicios en un mismo lugar, con la finalidad de promover y garantizar su acceso a la justicia, el ejercicio pleno de sus derechos humanos y su empoderamiento.
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Comisión Nacional de Búsqueda

La Comisión Nacional de Búsqueda (CNB) es un organismo gubernamental que tiene la responsabilidad de coordinar acciones para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas y no localizadas en México. Su creación, responde a la necesidad de abordar y atender la problemÔtica de las desapariciones, una cuestión sensible y prioritaria en el Gobierno de México. Su Ômbito de acción abarca la colaboración con autoridades de las entidades federativas y la sistematización de información a través del Registro Nacional de Personas Desaparecidas o No Localizadas (RNPDNO), herramienta central que organiza y concentra datos relevantes de personas desaparecidas o no localizadas. La ley también obliga a las entidades a contar con Comisiones Locales de Búsqueda que deben trabajar de forma conjunta, coordinada y simultÔnea con la comisión nacional para realizar la búsqueda de las personas desaparecidas y no localizadas.
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Sistema Penitenciario.

Es un apartado sumamente importante dentro de la Seguridad Pública, puesto que es la última etapa donde una persona después de haber cometido un delito y sujeta a un proceso penal es condenado a cumplir una sentencia por encontrÔrsele como responsable de la comisión de un ilícito, se somete a la pena de prisión misma que tiene como principal objetivo la Reinserción Social, la cual estÔ a cargo de instituciones, funcionarios que tienen como fin cumplir con este proceso (Martínez y Guzman, 2008). La información completa se puede revisar en: CNDH-Sistema Penitenciario.
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Juez de Control

Tiene la crucial responsabilidad de supervisar la legalidad y el respeto a los derechos humanos durante las etapas iniciales del procedimiento penal, asegurando asĆ­ que el proceso sea justo desde el inicio hasta el juicio oral. Sus principales funciones son:
    • Autorizar y Supervisar Medidas Cautelares y Precautorias.
    • Verificar la legalidad de las detenciones y asegurarse de que se respeten los derechos de los Imputados.
    • Garantizar la correcta obtención de pruebas y su legalidad.
    • Resolver sobre la vinculación a proceso del imputado
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Tribunal de enjuiciamiento

EstÔ compuesto por uno o mÔs jueces que presiden los juicios orales y su función es: Evaluar las pruebas presentadas por ambas partes (acusación y defensa). Escuchar los argumentos y testimonios durante el juicio. Emitir un fallo basado en la evidencia presentada.
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Juez de Ejecución penal

Es fundamental para asegurar que las condiciones en las cÔrceles son adecuadas y que las sentencias penales se ejecuten de manera justa y conforme a la ley y que los derechos de las personas condenadas sean respetados. Esta figura garantiza que el sistema de justicia no solo se enfoque en la sanción, sino también en la reinserción social y en la protección de los derechos humanos. Sus principales funciones son:
    • Vigilar que las penas se ejecuten conforme a la ley.
    • Resolver sobre beneficios penitenciarios, como la libertad condicionada.
    • Proteger los derechos humanos de las personas privadas de su libertad.
    • Supervisar las condiciones de reclusión y el trato que reciben los Internos.
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Ministerio PĆŗblico

Desempeña un papel crucial desde la investigación inicial hasta la conclusión del juicio, contribuyendo a la correcta procuración de justicia y la protección de los derechos de todas las partes involucradas. Sus principales funciones son:
  • Dirigir la Investigación de los delitos en colaboración con la PolicĆ­a.
  • Formular la acusación ante el Juez de Control.
  • Participar activamente en el Juicio Oral para presentar pruebas y argumentos.
  • Proteger a las vĆ­ctimas y testigos durante el Proceso Penal.
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Defensor

Es capaz de asesorar a la persona imputado y encargarse de su defensa, mediante la elaboración de la teoría del caso, investigación y participación en todas las etapas y audiencias del procedimiento; de la interposición de recursos y de la promoción del juicio de amparo.
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Perito

Persona (servidor público o no) experta que elabora estudios o anÔlisis criminalísticos y de diversas especialidades, sobre elementos (personas, objetos, hechos) que pueden en su caso ser considerados como datos de prueba, capaz de manejar correctamente los indicios, huellas o vestigios del hecho delictivo, respetando la cadena de custodia correspondiente.
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Facilitador penal

Persona capacitada para auxiliar a las partes mediante mecanismos alternativos de solución de controversias en los casos en que proceda, procurando la reparación del daño, tomando en cuenta que el primero estÔ facultado para proponer alternativas de solución a las partes. Puede fungir como mediador o conciliador.
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PolicĆ­a investigador

Servidor público dependiente de las Fiscalías o Procuradurías, o en su caso de las secretarías de seguridad pública, federal o estatales, facultados y capaces de realizar diligencias de investigación de los delitos bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, detener personas en casos legitimados, preservar el lugar de los hechos, procesar y trasladar indicios respetando la cadena de custodia, ejecutar solicitudes de cateo y órdenes de aprehensión, prestar auxilio y protección a las personas víctimas, ofendidas o testigos del delito, entre otros.
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Tribunal de Alzada

Se encarga de revisar las decisiones tomadas por el tribunal de enjuiciamiento:
    • Examinar las apelaciones presentadas por las partes inconformes con el fallo.
    • Confirmar, modificar o revocar las sentencias emitidas en primera instancia.
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Asesor JurĆ­dico

En cualquier etapa del procedimiento, las víctimas u ofendidos podrÔn designar a un Asesor jurídico,quien se encargarÔ de orientar, asesorar o intervenir legalmente en el procedimiento penal en representación de la víctima u ofendido.
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Esta etapa estĆ” dividida en dos partes, la investigación inicial y la investigación complementaria. La investigación inicial comienza con la presentación de la denuncia o querella, que tiene como consecuencia la apertura de una carpeta de investigación. Concluye cuando una persona (seƱalada como imputada) es presentada ante un juez para comunicarle cuĆ”l es el delito por el que se le investiga (conocido como ā€œimputación del delitoā€) y el juez determina la legalidad de la detención. La investigación complementaria, inicia cuando el Ministerio PĆŗblico determina el delito por el que se investigarĆ” a la persona imputada (recuerda que a esto se le conoce como ā€œformulación de la imputaciónā€) y cuando el juez de control establece que se debe continuar con el proceso (a esto le llaman ā€œvinculación a procesoā€). Este mismo juez tambiĆ©n determina cuĆ”nto tiempo tiene el Ministerio PĆŗblico para continuar con la investigación.

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Esta etapa tiene dos objetivos principales.

  • En primer lugar, presentar y admitir los llamados ā€œmedios de pruebaā€, los cuales, una vez discutidos por las dos partes (por un lado Ministerio PĆŗblico, defensa e imputado, y por otro asesorĆ­a jurĆ­dica y vĆ­ctima) en el juicio, pueden convertirse en pruebas para el caso.
  • En segundo lugar, depurar los hechos que se discutirĆ”n en la etapa de juicio oral. AdemĆ”s, la etapa intermedia comprende dos fases, una oral y otra escrita.
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El Tribunal escucha los argumentos, evalúa las pruebas y dicta sentencia basÔndose en la evidencia. En esencia se desarrolla así:
  1. El tribunal de enjuiciamiento escucha los alegatos de apertura de la defensa y la FiscalĆ­a.
  2. Las partes desahogan las pruebas a travƩs de interrogatorios y contrainterrogatorios.
  3. Se emiten los alegatos de clausura o finales por las partes.
  4. El tribunal delibera después de haber presenciado y analizado lo que se vio durante la audiencia de juicio oral, emiten el fallo y fijan audiencia para lectura y explicación de sentencia.
  La sentencia puede ser absolutoria o condenatoria; si es condenatoria el sentenciado deberĆ” de cumplir con su condena. El Juez de Ejecución de Sanciones deberĆ” vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones.
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La Constitución en sus artículos 13, 14, 15, 16 y 17 plantea que:

nadie puede ser juzgado por leyes o tribunales especiales, que no puede haber una aplicación retroactiva de la ley, que ninguna persona puede ser molestada sino en virtud de mandamiento por escrito, que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, que no se librarÔ orden de aprehensión sin denuncia o querella, que las comunicaciones privadas son inviolables, que ninguna persona podrÔ hacerse justicia por sí misma.
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Universalidad

Implica que tales derechos son inherentes a la persona humana, independientemente del tipo de Estado, región, nacionalidad, familia, sistema económico o político, religión o creencias en los cuales haya nacido y se desenvuelva. Es decir, la mera condición de ser humano es suficiente para ser titular de los derechos fundamentales o derechos humanos.
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Interdependencia

Implica que la satisfacción o la afectación de un derecho humano en particular tiene efectos en el goce y la eficacia de otros.
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Indivisibilidad

Significa que los Estados no pueden seleccionar algunos derechos para satisfacerlos mientras ignoran otros; por el contrario, deben velar por todos los derechos humanos en su conjunto.
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Progresividad

Indica que los derechos humanos son estÔndares mínimos susceptibles de evolucionar y ampliar su alcance. Por lo tanto, las medidas adoptadas para cumplir con estos derechos deben permitir su avance periódico hacia mejores estÔndares, sin retroceder en ningún momento.
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Amparo directo

El amparo directo es el que procede para impugnar sentencias o resoluciones definitivas que pongan fin a un juicio; se tramita ante un Tribunal Colegiado de Circuito en una sola instancia por regla general y sólo excepcionalmente se puede impugnar la decisión de éste a través del llamado recurso de revisión, o ser atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno o en Salas. De considerarse que la sentencia o resolución violó derechos humanos (de fuente constitucional o internacional), prÔcticamente se anula la decisión y se reenvía al tribunal ordinario (federal o local) que corresponda, para que emita una nueva corrigiendo aquello que haya derivado del amparo concedido.
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Amparo indirecto

El amparo indirecto, por exclusión, es el medio para combatir normas generales, actos u omisiones de todo tipo de autoridad, incluyendo jurisdiccionales —siempre que no se trate de sentencias o resoluciones que ponen fin a un juicio—; este tipo de amparo se tramita en dos instancias, la primera de ellas ante un Juez de Distrito, cuya sentencia puede ser impugnada y decidido el asunto en segunda instancia ante un Tribunal Colegiado de Circuito, o ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación si Ć©sta ejerce su facultad de atracción en casos relevantes.
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Suspensión del Acto Reclamado

En el amparo indirecto en particular cobra especial importancia la figura de la suspensión del acto reclamado, que es una medida cautelar o de protección que permite al Juez de Distrito, ya sea de oficio en diversas hipótesis o a petición de parte, preservar la materia sobre la cual se va a decidir y determinar cómo debe quedar ésta durante el proceso, a efecto de evitar daños o afectaciones por lo regular irreparables, hasta que el juicio de amparo sea decidido en el fondo.
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Atribuciones

  • Pueden recibir, tramitar y decidir quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor pĆŗblico, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que trasgredan los derechos humanos de fuente constitucional, internacional y de las constituciones locales, en su respectivo Ć”mbito de competencia.
  • En situaciones de urgencia y posible afectaciones de imposible o difĆ­cil reparación a los derechos humanos, pueden dictar medidas cautelares o de protección, a efecto de que se permita la protección de las personas y la investigación de los hechos.
  • Pueden presentar quejas ante órganos de responsabilidad administrativa y denuncias ante los órganos de investigación de los delitos.
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El monitoreo y la evaluación no son un fin en sí mismos, son herramientas orientadas a supervisar el desarrollo de acciones, programas y políticas a fin de poder llevar a cabo un proceso permanente, continuo, de reflexión, crecimiento y generación propuestas de reforzamiento o cambios necesarios para mejorar la operación de organizaciones y procesos institucionales.
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Estas organizaciones son vitales en la defensa de los derechos humanos, proporcionando apoyo legal y psicológico a las víctimas y sus familias, y promoviendo reformas legales y políticas para mejorar la justicia y la equidad en el sistema penal. Mediante la documentación de abusos, la presentación de informes detallados y la realización de campañas de sensibilización, las OSC crean conciencia sobre las deficiencias y violaciones dentro del sistema de justicia penal, impulsando la responsabilidad y la transparencia.
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El cambio de perspectiva tiene el propósito de identificar los retos estructurales y apuntalar con mayor contundencia las posibles soluciones en términos de política pública para la transformación de las conductas, prÔcticas y actitudes incompatibles con el sistema de valores asociados a una sociedad democrÔtica que, pese a los cambios en el derecho constitucional y penal, respeta y garantiza los derechos humanos.
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En las audiencias, por ejemplo, se examina el flujo procesal en cada una de sus etapas (audiencia inicial, juicio oral y ejecución), verificando el cumplimiento de las obligaciones normativas para cada paso. En materia de calidad se analiza el cumplimiento cabal de los roles de cada una de las partes (acusador, defensor, asesor de la víctima y juez), así como las interacciones que establecen.

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En la etapa de ejecución penal se vigila el cumplimiento de las sentencias condenatorias emitidas por el juez de control, en el caso del procedimiento abreviado, y por el Tribunal de Enjuiciamiento, en caso del juicio oral. El anÔlisis de las sentencias escritas permite una revisión mÔs minuciosa y exhaustiva de los razonamientos jurídicos utilizados en cada caso. Esto resulta esencial para asegurar la consistencia y coherencia en la aplicación de la ley, así como para identificar posibles Ôreas de mejora en el sistema judicial.
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En lo que toca a las resoluciones judiciales —las cuales representan la sĆ­ntesis y la resolución de un conflicto planteado, y son la herramienta a travĆ©s de la cual se dicta el derecho y se administra justicia— hay que analizar si las personas juzgadoras cumplieron con su deber de analizar la información, los argumentos, el debate y si se garantizaron los derechos de cada una de las partes, asĆ­ como el fundamento jurĆ­dico aplicable para emitir una resolución debidamente motivada y fundamentada. AdemĆ”s, es necesario que las resoluciones estĆ©n redactadas en un lenguaje comprensible para las personas involucradas.
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Protección de derechos Analiza si cada uno de los operadores —personas juzgadoras, Ministerio PĆŗblico, Defensa y asesor jurĆ­dico— estĆ” respetando, protegiendo y garantizando los derechos humanos, tanto de la vĆ­ctima como de la persona imputada. Asimismo, evalĆŗa si cumplen con las normas procesales y los diversos principios rectores del proceso penal que estĆ”n asociados al ejercicio de estos derechos.
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Igualdad procesal Es una vertiente del derecho al debido proceso y a la igualdad ante la ley, que exige iguales posibilidades para el ejercicio de los derechos tanto de la víctima como de la persona imputada, y que es también una regla de actuación de la persona juzgadora, la cual debe mantener en lo posible esta igualdad al conducir el proceso penal.
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Contradicción Es un principio del proceso penal que consiste en el derecho de las partes a conocer, controvertir o confrontar las solicitudes, pruebas y alegatos de la otra parte.
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Fundamentación y motivación Estos requisitos son el elemento bÔsico del derecho humano a la legalidad: las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Así, todo acto de las autoridades debe ser una expresión del derecho. Las personas juzgadoras y el Ministerio Público deben fundar y motivar debidamente sus actuaciones, de manera clara y precisa; deben expresar la norma aplicable al caso y los motivos por los que esa norma es aplicable.
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Claridad de exposición Las partes tienen que ser precisas, claras y concisas al momento de exponer sus argumentos y solicitudes en el desarrollo de las audiencias. A su vez, por lo que toca a las personas juzgadoras, sus determinaciones deben ser accesibles y comprensibles para las partes.
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Control de la audiencia Las personas juzgadoras deben resolver las causas penales con debida diligencia y en el plazo previsto por la ley, y mantener el orden en las audiencias.
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Protección de derechos reforzada Para lograr el pleno y efectivo ejercicio de los derechos procesales y sustanciales de las personas que forman parte de grupos en situación de vulnerabilidad o desigualdad estructural, como son mujeres, niños, niñas, adolescentes, adultos mayores y personas migrantes, entre otros, las personas juzgadoras y el Ministerio Público deben actuar de oficio mediante una tutela reforzada de sus derechos humanos, y con una perspectiva de género o infancia, según corresponda. Una protección reforzada habilita a las personas involucradas en un proceso penal (ya sea en su calidad de víctima o persona imputada) a tener acceso a todo el abanico de derechos.
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Calidad de la argumentación Esta dimensión es particular para la etapa de juicio oral, ya que evalúa la presentación de los alegatos de apertura y de cierre. Evalúa la capacidad de las partes de ir mÔs allÔ de la simple cita de la norma aplicable al caso, al evaluar su capacidad para presentar los razonamientos de cómo aplica la norma al caso concreto, desarrollar su teoría del caso y sostenerla en audiencia.
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Calidad del Interrogatorio Esta dimensión también es particular para la etapa de juicio oral, ya que evalúa la capacidad de las partes para acreditar a sus testigos y mantener el control de estos, así como la formulación secuencial, lógica y pertinente de preguntas. En esta dimensión también se evalúa el desempeño de las partes en el contrainterrogatorio.
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Precisión de datos e información En cada fase de la audiencia los operadores deben de ser concisos, exactos y concretos con la información que expongan en la audiencia, sin causar dilaciones con argumentos innecesarios.
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AnÔlisis del contexto. Considera la revisión de la agenda gubernamental y la apertura de las instituciones en los temas de justicia; el anÔlisis de indicadores como la incidencia delictiva, la cifra negra y la confianza de la ciudadanía.
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AnÔlisis de los resultados de la evaluación del Sistema de Justicia Penal. Se revisan las condicionantes, habilitantes, resultados, calidad, percepción, conocimiento y experiencia.
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Los criterios de inclusión son: Ámbito de justicia penal: si el asunto se refiere a la materia de justicia penal en lo que compete o concierne a la fiscalía, el poder judicial, la defensoría pública, la comisión de víctimas, el sistema penitenciario, unidades de medidas cautelares y la secretaría de seguridad. Enfoque de política pública: si el asunto se refiere a causas, condiciones o factores necesarios para atender el problema público (falla, deficiencia, insuficiencia, irregularidad, adaptación).
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Con base en lo siguiente: Impacto social: si el asunto o tema atiende una necesidad apremiante por parte de la ciudadanía. Condiciones: si el asunto requiere financiamiento, cambios legales, cambios normativos, cambios administrativos. Temporalidad: si las alternativas de solución se pueden implementar en el corto o mediano plazo. Sinergia: si el asunto es abordado por dos o mÔs integrantes del Grupo Núcleo.
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Como objetivos especƭficos se pueden seƱalar:
  • Analizar con base en información tĆ©cnica, de alta calidad y confiable, los avances y retos en materia de justicia penal a nivel local.
  • Dar retroalimentación a las autoridades del sistema de justicia penal sobre los planes, programas y acciones emprendidas para satisfacer la demanda ciudadana de acceso a la justicia y debido proceso.
  • Establecer compromisos por parte de las autoridades y la sociedad civil para impulsar mejoras en el desempeƱo del sistema de justicia penal a nivel local.
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El aspecto social de este derecho se canaliza y desarrolla a través de los medios de comunicación y de los actores interesados en la justicia penal.

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Es muy importante que el periodista respete los derechos de la vƭctima, no la intimide y ante todo por cuestiones de Ʃtica proteja su intimidad.
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Es muy importante tener presente que el imputado no puede ser presentado como culpable de un hecho y tampoco exponerse a los medios de comunicación.
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Los reporteros que estén en la audiencia conocerÔn la resolución del Juez de Control, conocerÔn si la persona señalada serÔ vinculada a proceso o no, sabrÔn si el imputado quedarÔ en libertad, en un centro de reclusión o bajo una medida cautelar.
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La comunicación estratégica refiere al uso intencional de la comunicación para lograr un objetivo específico. Se trata de hacer llegar el mensaje correcto a la persona (o audiencia) correcta en el momento correcto a través del canal correcto para lograr un objetivo.

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  • Construir soporte para una acción o polĆ­tica especĆ­fica.
  • Crear conciencia sobre un tema o polĆ­tica especĆ­fica.
  • Ā Enmarcar y cambiar la polĆ­tica pĆŗblica.
  • Influir en el comportamiento en torno a un tema o problema especĆ­fico.
  • Generar impacto en la opinión pĆŗblica sobre un tema, asunto o polĆ­tica especĆ­fica.
  • Fortalecer las relaciones con personas o audiencias especĆ­ficos.
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Los objetivos pueden ser informativos, persuasivos o de recordatorio. Los informativos pretenden mejorar el conocimiento de tema; los persuasivos, procuran generar un cambio en el comportamiento, influyendo a través de razonamientos, ejemplos y comparativos; y los recordatorios, buscan que el tema continúe presente en la mente del público objetivo.
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Se debe tener en cuenta a quien se le dirigirƔ el mensaje, cuƔles son sus intereses, necesidades y comportamientos. El conocimiento de la audiencia permite personalizar el mensaje para lograr el objetivo planteado.

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Una campaña eficaz se establece en torno a mensajes claros que enuncian el problema, la solución propuesta (por medio del objetivo de la campaña) y las medidas que pueden tomar los destinatarios para alcanzar el objetivo de la campaña. Un mensaje eficaz capta la atención de los destinatarios, es fÔcil de comprender y recordar, y no exige ninguna otra explicación.

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Pueden ser medios digitales, impresos, televisión, radio, publicidad exterior, entrevistas, etc.

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Es necesario definir el calendario que va a seguir la campaƱa de manera que todas las acciones estƩn alineadas y se tenga claro en quƩ momento concreto comienzan y terminan el conjunto de acciones que forman parte de la campaƱa.

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Durante el proceso se deben realizar seguimiento de los resultados para que podamos hacer cambios si son necesarios.
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  • Textual (letrero, volante, manual, guĆ­a, etc.). Requiere de la participación y atención del lector para comprender el mensaje. Es económico y de fĆ”cil reproducción.
  • Visual (fotografĆ­a, dibujo, collage, etc.) Es de fĆ”cil comprensión y refleja la realidad, y depende de la tecnologĆ­a y la habilidad para funcionar.
  • Auditiva (radio, canción). EnvĆ­an mensajes sintĆ©ticos y breves de fĆ”cil comprensión y requieren de elementos tecnológicos.
  • Audiovisual (cine, televisión, animación, etc.). Son llamativos y memorables, pero requieren una mayor tecnologĆ­a y pueden ser caros de producir.
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  • Referencial, el cual describe un hecho, con un lenguaje neutro sin calificativo, por ejemplo: ā€œEl nuevo sistema de justicia penal es oral, acusatorio y adversarialā€.
  • Emotivo, que estĆ” orientado a las emociones del receptor, por ejemplo: ā€œlos golpes se borran de la piel, pero duelen toda la vidaā€.
  • Imperativo, con el cual se solicita hacer algo, a travĆ©s de la amenaza o la persuasión, por ejemplo: ā€œlos insultos tambiĆ©n son violencia, sino denuncias nos insultas a todasā€.
  • De contacto, que buscan hacer sentir a las personas parte de una comunidad, por ejemplo: ā€œtodos queremos una colonia mĆ”s segura, unamos nuestras vocesā€.
  • Correctivo, el cual cambiar ideas previas, por ejemplo: ā€œque te prohĆ­ban tener amigos, no es amor; aislar a una persona de familia y amigos tambiĆ©n es violenciaā€.
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Estructura de tres actos: esta técnica se utiliza en muchos guiones de cine y televisión, y consiste en dividir la historia en tres partes: introducción, desarrollo y desenlace
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El Viaje del Héroe: se enfoca en el personaje principal de la historia y su transformación a lo largo del relato.
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Narrativa no lineal: utilizada para contar historias que no siguen una estructura cronológica. Es común en películas y series que utilizan flashbacks o saltos en el tiempo.
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Personificación: la personificación se utiliza para dar vida a objetos inanimados o animales y hacerlos actuar como si fueran humanos.
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MetƔforas: se utilizan para hacer comparaciones entre elementos aparentemente distintos, con el objetivo de crear una imagen mental poderosa en el lector o espectador.
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Suspense: se enfoca en mantener al espectador o lector en tensión, generando incertidumbre y curiosidad acerca de lo que sucederÔ a continuación.
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Ironía: tiene como objetivo crear un efecto cómico o sarcÔstico, a través de la contraposición entre lo que se dice y lo que realmente se quiere decir.
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Flashbacks: ideal para revelar información del pasado de los personajes o situaciones que son relevantes para la trama.
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CaracterĆ­sticas

  • Interconexión: los elementos narrativos forman un conjunto enriquecido y coherente, ya que se complementan y entrelazan con diferentes medios.
  • Interacción con el usuario: los receptores tienen un papel activo pudiendo interactuar y contribuir con el desarrollo de la trama.
  • Plataformas: la historia se puede expandir por diferentes plataformas multimedia permitiendo asĆ­ aprovechar los puntos clave de cada una de ellas.
  • Historia expansiva: la narrativa no estĆ” sujeta a un solo medio, por lo que puede crecer y evolucionar durante el tiempo.
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Pasos para elaborar una narrativa transmedia

  • DiseƱo de un mundo enriquecido: creación de un universo que sea atractivo y expansivo, con detalles que se puedan explorar en diversas plataformas.
  • Identificación de plataformas: explorar las diferentes plataformas que mejor se adapten a la narrativa de la historia, ya sea serie de televisión, videojuegos o pelĆ­culas, entre otras.
  • Audiencia: refiere a la participación por parte de la audiencia, es decir, juegos interactivos, redes sociales, o acciones presenciales.
  • Coherencia y conexión: los elementos de cada plataforma deben complementarse entre sĆ­ y la historia debe fluir de manera coherente a travĆ©s de las diferentes plataformas.
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Formatos

Algunos de los principales formatos con los que se contar una historia son:
  • Televisión.
  • Cine.
  • Cómic y novelas.
  • Radio.
  • Podcast.
  • PĆ”ginas web.
  • Aplicaciones.
  • Códigos QR.
  • Videojuegos (en lĆ­nea) y juegos de realidad alternativa.
  • Redes sociales.
  • Eventos en directo.
  • E-books.
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Cuando hablamos de enfoque de género consideramos la posición y la forma desde la cual observamos una realidad, analizando por ejemplo el impacto diferenciado de una situación sobre las mujeres, las niñas y los hombres. Esta mirada específica y a la vez diversa debe impactar la forma y el contenido de la comunicación, asegurando no contribuir a perpetuar los estereotipos de género y, por consecuencia, la discriminación contra las mujeres. El Estado, como garante de derechos, debe ser un actor de formación y difusión de los derechos humanos de las mujeres y de los principios de no discriminación por sexo, orientación sexual o identidad de género.
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El enfoque de derechos implica también considerar el lenguaje que se utiliza en la comunicación, así como las imÔgenes que forman parte de esta. El lenguaje no es neutro, puede ser un vehículo de profundización de la discriminación y de la invisibilidad de algunos grupos de población o puede, por el contrario, aportar a la igualdad de derechos y de oportunidades.
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  • Nombrarles conforme a los instrumentos internacionales de derechos humanos.
  • Evitar el uso de diminutivos e infantilizar a la comunidad de personas mayores
  • No utilizar frases que discrimen a las personas por su condición social.
  • Atender a los consensos generados entre las personas de cada grupo ya que la elección de un tĆ©rmino por parte de un grupo para representarse a sĆ­ mismo tiene un poder polĆ­tico para reivindicar la presencia y el valor de ese grupo.
  • La forma en que las personas desean, solicitan o prefieren ser nombradas.
La obligación tanto la comunicación oral como en la escrita, es tratarlas invariablemente con respeto.
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Los sustantivos y adjetivos que se usan para denominar a los diferentes pueblos y comunidades que forman parte del territorio mexicano se ha ido transformando para nombrarlos de manera respetuosa y, sobre todo, para descentralizar el discurso erróneo de que no existe diversidad racial en nuestro país. Hay que tener presente la diversidad de pueblos indígenas que existen en nuestro país y, de ser posible, contextualizar y nombrar a la comunidad específica a la que pertenecen las personas.
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Usar términos como delincuente o criminal para referirse a las personas privadas de la libertad fomenta una narrativa de castigo y estigma en su contra. Esta narrativa impone a las personas privadas de la libertad características de maldad, peligrosidad o inferioridad social que les aleja de la posibilidad de reinserción social. Actualmente, un gran número de personas en México se encuentran en prisión sin siquiera tener una sentencia.
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Es deber de todas las personas, tratarlas con respeto y evitar utilizar expresiones que las insulten, ridiculicen o violenten. Lo mejor es dirigirse a las personas como ellas expresen su gƩnero y como a ellas les gusta ser nombradas. Mejor usar:
  • Personas Lesbianas, Gays, Bisexuales, Travestis, Transexuales, TransgĆ©nero, Intersexuales
  • Personas LGBTTTI
  • Persona homosexual
  • Persona gay
  • Hombre homosexual
  • Hombre gay
  • Persona lesbiana
  • Mujer lesbiana
  • Mujer homosexual
  • Persona bisexual
  • Mujer bisexual
  • Hombre bisexual
  • Persona trans
  • Mujer transexual / travesti / transgĆ©nero
  • Hombre transexual / travesti / transgĆ©nero
  • Persona intersexual [/su_lightbox_content]
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Las personas con discapacidad son personas con los mismos derechos y obligaciones que todas y todos. Por lo que, para nombrarlas siempre es necesario anteponer la palabra ā€œpersonaā€: Personas con discapacidad motriz, personas con discapacidad visual. Las neurodivergencias se incluyen dentro de la categorĆ­a de discapacidades puesto que implican dificultades mentales, de aprendizaje y de socialización que, no encajan en la norma para existir en el mundo. En este caso, se recomienda usar el nombre especĆ­fico de la neurodivergencia y no olvidar anteponer el sustantivo persona: persona con autismo, persona con sĆ­ndrome de Down, persona con trastorno obsesivo compulsivo. La obligación de todas las personas tanto en su comunicación oral como escrita es tratar con respeto a las personas con discapacidad.
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Algunos ejemplos:

  1. Las mujeres estƔn ausentes o excluidas. Son invisibilizadas.
  2. Fomenta un modelo de belleza de las mujeres enfocado en la juventud y en ciertas caracterĆ­sticas fĆ­sicas como la delgadez, y/o se utiliza como medio para promover comportamientos nocivos para su salud.
  3. Las mujeres son colocadas en posiciones de subordinación o inferioridad, con menores capacidades y como si ellas no fueran aptas para asumir determinadas actividades o responsabilidades.
  4. Se exhiben imÔgenes del cuerpo de las mujeres o partes de este, como recurso para captar la atención o como adorno.
  5. Atribuyen capacidades segĆŗn el sexo para el ejercicio de profesiones o actividades.
  6. Las mujeres son presentadas en actividades relacionadas con roles tradicionales de gƩnero como madres, cuidadoras, enfermeras y maestras, mientras los hombres en actividades de poder, liderazgo o que requieren del uso de la fuerza fƭsica.
  7. Frivolizan o justifican comportamientos o actitudes que impliquen violencia hacia las mujeres.
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Sugerencias de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) para evitar el sexismo en las imÔgenes:

  1. Incluir en la imagen la mayor diversidad de personas posible. Presentar personas con distintas características físicas, de edad, étnicas, culturales y socioeconómicas.
  2. Hacer visibles a los grupos de población históricamente discriminados y socialmente excluidos.
  3. Procurar un equilibrio numƩrico en el uso de imƔgenes de mujeres y hombres, cuidando el tamaƱo de las imƔgenes para que sean iguales o tendiendo al equilibrio.
  4. Colocar a mujeres y hombres en planos similares para reforzar la idea de igualdad.
  5. Presentar a las mujeres en actividades, profesiones y oficios no tradicionales, en el Ômbito público y con posiciones de responsabilidad.
  6. SerĆ” mucho mejor que en la imagen se muestre a mujeres y hombres compartiendo responsabilidades y trabajando en equipo.
  7. Evitar utilizar imƔgenes que hagan referencia a la violencia o maltrato. Se debe cuidar la dignidad de las personas en la forma en que se les representa.
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VĆ­ctima directa

Personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o cuyos bienes jurídicos o derechos se hayan puesto en peligro o lesión, como consecuencia de la comisión de un delito o violación a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.
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VĆ­ctima indirecta

Las y los familiares o las personas físicas a cargo de una víctima directa con relación inmediata.

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VĆ­ctima potencial

Las personas fĆ­sicas cuya integridad fĆ­sica o derechos peligren por prestar asistencia a la vĆ­ctima.
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Calidad de vĆ­ctima

Se adquiere a partir de la acreditación del daño o menoscabo de los derechos, independientemente de que se identifique, aprehenda o condene al responsable.
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Una de las labores mÔs importantes que realizan los medios es la de la propagación de información valiosa en relación con una víctima. Un ejemplo sería el caso de una desaparición, donde la rÔpida difusión puede ayudar a actuar de forma expedita e incluso aumentar las posibilidades de encontrar a la persona. Otra ventaja es la presión que los medios pueden ejercer en las autoridades, para que cumplan con su obligación y asistan de manera correcta a quien lo requiere. AdemÔs, la cobertura mediÔtica puede ayudar a sensibilizar a la población, combatir la discriminación y los estigmas, y visibilizar a los grupos vulnerables.
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Los medios también pueden tener un impacto negativo al reforzar ciertos prejuicios a partir del uso de un lenguaje discriminatorio, imÔgenes sensibles e inapropiadas o bien, con un uso poco cuidadoso de los datos personales. Si los límites y alcances de un reportaje, artículo, nota o entrevista no son claros, podría llegar a afectarse a las y los involucrados. La forma en la que se transmite la información puede llevar a que la sociedad interprete el suceso desde una perspectiva que perjudique a la víctima. Esto puede transformarse en una nueva forma de exclusión y violación de los derechos humanos de estos grupos.
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Estos derechos son los siguientes:

  1. Rehusarse a dar entrevistas.
  2. Tener privacidad durante el periodo de luto.
  3. Proteger a las niƱas, niƱos del acoso mediƔtico al momento de hacer entrevistas.
  4. Exigir una corrección cuando se cometieron errores al publicar la información.
  5. Exigir que no se publiquen determinadas imƔgenes.
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Tiene que ver con la pérdida de control (desorientación) del contexto que estÔ viviendo quien ha padecido la violación de sus derechos humanos o ha sido víctima de un delito. Acción u omisión que genera un maltrato físico y psicológico a las víctimas o testigos en el proceso de acceso a la justicia que sucede cuando se culpa a la víctima; se pone en duda su testimonio; se difunde su identidad o datos personales; se utiliza un lenguaje inapropiado; durante el proceso judicial se hacen preguntas excesivas y reiterativas; se omite proveerle a la víctima de apoyo psicológico especializado, y se destinan espacios inadecuados para realizar la denuncia.
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  • Entrevistar a la persona en momentos inapropiados en los que la vĆ­ctima se sienta vulnerable, por ejemplo, justo despuĆ©s del suceso o durante un juicio.
  • Filmar y fotografiar escenas de violencia y publicar la información sin el consentimiento del individuo.
  • Invisibilizar a la vĆ­ctima, al ponerle menos atención en comparación con otra.
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  • Publicar el nombre o la dirección de una persona sin permiso de la persona o de la familia
  • Culpar a la persona por su propia victimización. La forma en la que relatan un suceso puede llevar a la gente a responsabilizar a la persona por lo que le pasó. Suele ser comĆŗn en casos de violencia sexual
  • Criminalizar al individuo a partir de juzgarlo por su condición
  • Estigmatizar a la vĆ­ctima, es decir, que se le asigne una caracterĆ­stica o etiqueta por pertenecer a un grupo poblacional
  • Normalizar un hecho en donde se victimice a una persona
  • Hacer reportajes agresivos o poco sensibles que puedan hacer que la persona se sienta poco digna o que corra peligro su seguridad
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  1. Preguntarle a la víctima si consiente su entrevista o grabación.
  2. Respetar al individuo que, por encontrarse inhabilitado para dar información, elija a un tercero como representante.
  3. Evaluar el estado de shock y confusión de la persona, ya que puede ser que no esté del todo consciente de la información que estÔ presentando.
  4. No agravar el estado de shock de las personas, cuidando las preguntas formuladas y el empleo de la cƔmara.
  5. Prestar atención a los códigos culturales locales.
  6. Crear un ambiente seguro y de apoyo en el que las vƭctimas puedan dar su testimonio o salir en la cƔmara.
  7. Evitar filmar a las personas en un estado de quiebre emocional. Cuidar la exposición de imÔgenes que resulten demasiado explicitas, ya que pueden dañar la vulnerabilidad de las personas cercanas a ese suceso y a las familias de las víctimas.
  8. Tener cuidado con poner atención a algunas víctimas y a otras no.
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La información que se muestra es crucial para el impacto que se tendrÔ sobre la víctima y para su familia; por lo que se recomienda:

  1. Que la información sea confiable.
  2. Corregir los errores de la publicación, si los hubiere, de manera inmediata.
  3.  Tener fuentes de información e informantes de calidad.
  4. Explicar si se ha concedido anonimato a una fuente.
  5. Revisar la veracidad de las imƔgenes y testimonios, antes de publicarlos.
  6. Preferentemente, colocar una biografía de las personas en lugar de sólo los nombres, con el fin de humanizarlas.
  7. De ser posible, incluir la dirección y teléfono de organizaciones de apoyo a víctimas.
  8. Cuidar la redacción.
  9. Evitar el uso de calificativos.
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Es importante tener cuidado con la elección de las palabras y la composición de las frases que se emplean cuando se refiere a una víctima.

  1. Debe evitarse el empleo del lenguaje que pueda resultar discriminatorio o estigmatizante.
  2. Al mismo tiempo, se debe tomar en cuenta la forma en la que los grupos desean ser llamados, especialmente quienes han sido objeto de alguna discriminación de manera histórica.
  3. Otra forma en la que el lenguaje puede discriminar a la víctima es a través de la criminalización. Esto sucede cuando se atribuyen características de peligrosidad, con base en estigmas o estereotipos que terminan afectando a las personas y su relación con la sociedad.
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Es importante que las imƔgenes que se emplean para cubrir un suceso guarden el mismo respeto que el lenguaje. Por ello, antes de publicar una imagen o video, es necesario que la vƭctima conozca el material y lo apruebe, en el caso de ser posible. AdemƔs, en caso de que la vƭctima asƭ lo desee, la voz y su imagen deben estar distorsionadas, con el fin de proteger su identidad.
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Una comunicación de hechos respetuosa de los derechos humanos debe considerar, entre otras:

  1. Evitar exponer a las víctimas directas o indirectas en un mayor peligro, por ejemplo: la filtración de sus datos personales.
  2. Evitar exponer los cuerpos de las vĆ­ctimas fatales de sucesos violentos.
  3. Respetar la identidad de las vƭctimas y no mal generalizar. Esto es especialmente importante al informar sobre hechos de violencia dirigida a poblaciones de las disidencias sexogenƩricas.
  4. No reproducir narrativas estigmatizantes en torno a la muerte violenta. Esto incluye, dejar de hablar de ā€œcrĆ­menes pasionalesā€ cuando se habla de feminicidios o crĆ­menes de odio.
  5. Brindar contexto y, si es el caso, relacionar los actos a las formas de violencia estructural para que no sean percibidos como sucesos aislados.
  6. Siempre que sea posible, se debe amplificar las voces de las vĆ­ctimas, sus contextos y necesidades actuales.
  7. Reconocer la responsabilidad y el impacto de la cobertura en la impartición de justicia y en la percepción social del problema.
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Se refiere a los actos dolosos que causen daño a la intimidad, privacidad y/o dignidad de las mujeres, que se cometan por medio de las tecnologías de la información y la comunicación
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Considera todo acto a través de cualquier medio de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva estereotipos sexistas, haga apología de la violencia contra las mujeres y las niñas, produzca o permita la producción y difusión de discurso de odio sexista, discriminación de género o desigualdad entre mujeres y hombres, que cause daño a las mujeres y niñas de tipo psicológico, sexual, físico, económico, patrimonial o feminicida.
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Se establece que ā€œse impondrĆ”n de dos a seis aƱos de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pĆŗblica que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, fotografĆ­e, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imĆ”genes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, seƱalados por la Ley como delitosā€. Las sanciones previstas en el artĆ­culo anterior aumentarĆ”n en una tercera parte, si la información que se difunda:

I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las vĆ­ctimas o de sus familiares;

II. Tratare de cadƔveres de mujeres, niƱas, o adolescentes, o

III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la vĆ­ctima.

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Esta prÔctica implica que, aun cuando no se ha llevado el juicio y, por lo tanto, no se ha determinado si existe responsabilidad penal por parte del imputado de algún delito, los periodistas llegan a sus propias conclusiones sobre el caso y determinan si una persona es culpable o inocente.
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  • Que la información que se proporcione sea verĆ­dica y presente una realidad objetiva.
  • Ser socialmente responsables y demostrar integridad profesional.
  • Permitir el acceso y la participación del pĆŗblico.
  • Respetar la vida privada y la dignidad humana.
  • Respetar el interĆ©s pĆŗblico.
  • Respetar los valores universales y la diversidad de las culturas. Contribuir a la eliminación de la guerra y de la violencia.
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  • Tener acceso a la información oficial.
  • Tener derecho a proteger sus fuentes confidenciales.
  • Estar protegidos del monitoreo y el escrutinio sin un mandato judicial.
  • Cubrir a todas las personas involucradas en un suceso, incluyendo a las y los presuntos victimarios.
  • Tener certeza de que no serĆ”n perseguidos por publicar información clasificada.
  • Evitar la propaganda falsa, evitando fuentes falsas que se dedican a difamar y avergonzar a una de las partes del suceso.
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El crimen organizado incluye varios tipos de delito, como la trata, la desaparición, el secuestro, etc. Es importante que no se enaltezca a las y los criminales con imÔgenes o relatos que glorifiquen la violencia. Las recomendaciones para la cobertura de este tipo de violencia son:

  • No convertirse en vocero/a de la delincuencia organizada.
  • Atribuir claramente las responsabilidades.
  • No referirse a las personas con prejuicios.
  • Alentar a la participación y a la denuncia ciudadana.
  • Proteger a las y los periodistas.
  • Solidarizarse ante las amenazas contra las/los reporteras/os.
  • No interferir en el combate a la delincuencia.
  • Limitar la difusión de imĆ”genes y fotografĆ­as de violencia.
  • No entrevistar a miembros de las organizaciones del crimen.
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Las recomendaciones son:

  • Tener cuidado de no publicar fotos o frases que puedan comprometer el plan de ejecución de los cuerpos oficiales.
  • No involucrarse personalmente ni formar parte de la negociación.
  • Explicar a la audiencia que cierta información se estĆ” reteniendo por razones de seguridad.
  • Notificar inmediatamente a las autoridades si la o el secuestrador contacta al medio de comunicación y contar con un plan previo en caso de presentarse este escenario.
  • Evitar hacer transmisiones en vivo desde la escena de un secuestro, debido a que se puede poner en riesgo la vida de las personas involucradas.
  • No comunicar las demandas de la o el secuestrador.
  • Tener cuidado al entrevistar a las vĆ­ctimas que fueron liberadas recientemente mientras continĆŗa la crisis.
  • No hablar nunca de montos de recompensa.
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Hay quienes argumentan que las personas víctimas de violencia sexual deberían ser tratadas como víctimas de cualquier otro crimen, por lo que sus nombres deberían ser publicados. Sin embargo, existe un estigma en relación con quienes han sufrido esta clase de violencia, y un gran número de personas tienen miedo al escrutinio público y a que se les culpe por lo sucedido. La mayoría de los actos no se reportan y las víctimas prefieren que sus nombres no sean difundidos. Existen casos en los que las personas que fueron víctimas de este delito quieren presentar su historia a los medios de comunicación. En este escenario, es importante que no se difundan datos que puedan poner en riesgo la seguridad de la persona, tales como fotografías, nombres, información de familiares, detalles concretos de las y los atacantes y características físicas, especialmente cuando se trata de niñas, niños y adolescentes.
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Cuando se habla de niƱas, niƱos y adolescentes vƭctimas, se debe tener cuidado de respetar y siempre procurar su bienestar. Para este tipo de vƭctimas se recomienda:

  • Ā Al entrevistar a una niƱa o un niƱo se deben evitar preguntas, actitudes o comentarios juiciosos, que puedan exponerlos al peligro o la humillación.
  • Es necesario pedir permiso a las madres, padres o tutores antes de entrevistar, grabar o fotografiar a la niƱa, niƱo o adolescente vĆ­ctima.
  • Proteger la identidad de la niƱa o del niƱo si se trata de una vĆ­ctima de explotación sexual o fĆ­sica, es VIH positivo, culpable de un crimen, si posee armas, es combatiente o refugiado.
  • No publicar imĆ”genes de niƱas y niƱos, especialmente cuando se muestren lastimados, traumatizados o sin vida.
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Es común que cuando los medios se enfrentan al tema de la migración o el desplazamiento, tiendan a tratarlo de manera superficial y desmedida. Se sugiere que se sigan las siguientes recomendaciones:

  • Evitar los estereotipos: a los hombres se les vincula con delincuencia e ilegalidad; a las mujeres se les asocia con ser vĆ­ctimas de maltrato, trĆ”fico de personas y prostitución.
  • Hacer una reflexión crĆ­tica sobre las causas que obligaron a la persona a migrar.
  • No silenciar la voz del migrante para darle cabida a la voz institucional.
  • El nombre de las y los migrantes y personas desplazadas debe modificarse u ocultarse.
  • Si se presentan imĆ”genes, los rostros de las vĆ­ctimas deberĆ”n ser difuminados con el fin de proteger la identidad.
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La Ley General de Víctimas establece que el Estado deberÔ garantizar la reparación integral, lo que incluye medidas de atención médica, psicológica, jurídica y en algunos casos, económica. También, el Estado debe buscar justicia, verdad, reparación y recuperación del proyecto de vida para estas personas, con el fin de promover su bienestar emocional y social. Es esencial que las y los profesionales de los medios de comunicación comprendan el proceso por el que pasa una víctima para que no interfieran con el proyecto de recuperación de vida.
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  • No se deben publicar imĆ”genes del rostro completo del imputado(a).
  • Para el caso de menores de edad, se debe evitar publicar imĆ”genes completas del rostro de la vĆ­ctima, testigo o menor de edad.
  • Solo se puede difundir un retrato computarizado o hecho a mano, cuando se DESCONOZCA la identidad del investigado o investigada y resulte necesaria su identificación y localización.
  • Poner solamente el nombre sin apellidos del imputado(a) y/o acusado(a), sustituyĆ©ndolos con una ā€œNā€.
  • Insertar en la parte inferior de la foto el texto de presunción de inocencia.
  • No hacer uso de tĆ©rminos, expresiones, calificativos o imĆ”genes que criminalicen o atribuyan a los imputados(as) y/o acusados(as) hechos delictivos como ciertos durante el procedimiento penal.
  • En caso de que se cuente con audio se debe degradar o distorsionar la voz.
  • El lenguaje para emplear en la descripción es de ā€œprobabilidadā€ o ā€œprovisoriaā€, por tanto, no deben emplearse tĆ©rminos que califiquen una conducta o tipifiquen un delito, asĆ­ como su atribución a una persona en particular.
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Antes de iniciar con cualquier entrevista, se debe transmitir a la vĆ­ctima que se conoce el contexto de violencia en que tuvieron lugar los hechos, la dificultad de la situación en la que se encuentra, que reconoce su calidad de vĆ­ctima y sus derechos, asĆ­ como los de la vĆ­ctima directa y la de sus familiares y personas allegadas. Para ello, puede ser Ćŗtil seƱalar frases como: ā€œsabemos que no es una situación sencilla, de antemano usted tiene que saber que su familiar no es para nada culpable de lo que sucediĆ³ā€.
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La escucha activa se muestra especialmente a travƩs del comportamiento no verbal de la persona que entrevista. Se requiere tener una actitud de tranquilidad y centrarse en el momento, sin interrupciones para atender el telƩfono, a otras personas u otros asuntos
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Debe recordarse siempre que cada víctima y caso es distinto, por lo que podrÔ ser necesario adaptar las técnicas, uso de palabras y el formato de la entrevista a las necesidades y situación particular de la víctima.
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La persona que conduce la entrevista debe funcionar de una manera ā€œdisociadaā€, es decir, que debe interactuar desde distintas posiciones en la comunicación. Para optimizar su comunicación con las vĆ­ctimas, deberĆ”n estar conscientes de los aspectos siguientes:
  • Escuchar a la persona y, al mismo tiempo, comprender lo que está diciendo al ponerse en su lugar.
  • Estar atenta/o a sus propias intervenciones y a advertir carencias de información de la vĆ­ctima sobre las que serĆ” necesario hacer explicaciones o aclaraciones.
  • Estar atenta/o a cómo se va desarrollando la comunicación, como un/a observador/a externo/a, en particular, del tiempo que ha transcurrido, la evolución de la entrevista, los aspectos problemĆ”ticos y cómo resolverlos, entre otros.
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Personalizar es referirse a cada persona por su nombre. Esto es importante para establecer una relación personal con ella y superar la distancia que puede limitar la comunicación y la confianza. El entrevistador debe transmitirle a la víctima que no se trata de un delito mÔs o un caso mÔs, sino que se reconoce la importancia de lo acontecido y la afectación e impacto que hay en la vida de la víctima y en la de su familia.
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En la comunicación predomina lo implícito, es decir, la expresión no verbal o aquellas cosas que no se dicen, pero cuya forma de expresarlas es tan reveladora como lo que se dice. La persona entrevistadora deberÔ prestar atención a omisiones en los relatos o expresiones no verbales que sean importantes y deban ser evaluadas repreguntando, solicitando aclaraciones o haciéndolas constar en las anotaciones de la entrevista como aspectos clave a recordar y tomar en cuenta.
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En ocasiones la entrevista se hace dispersa debido a la mención de múltiples temas o aspectos, sin que se aborde a detalle alguno de ellos. En estos casos, la persona entrevistadora podrÔn utilizar técnicas como: Clarificación: hacer preguntas específicas sobre temas poco claros; solicitar a la víctima ampliar, aclarar o ser mÔs concreta sobre un tema específico. Síntesis: hacer una pausa para señalar los temas comentados, ordenÔndolos o diferenciÔndolos para luego continuar. Reformulación: retomar lo expresado hasta cierto punto para aclarar o reforzar su significado cuando éste es confuso.
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Pueden darse por desconfianza, por reacciones emocionales de la persona al abordar aspectos dolorosos o respecto a los cuales hay una posición evasiva como en el caso de experiencias estigmatizantes. En todo caso, se deberÔ tener cuidado en no generar presión y respetar la decisión de la víctima de no hablar de determinados temas. Asimismo, en algunos casos es posible que la víctima no quiera proporcionar información por miedo a que ésta pueda resultar incriminatoria. En estos casos, es importante explicarle que ciertos datos pueden resultar valiosos para el esclarecimiento de los hechos.
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Pueden presentarse casos de personas que tienen una actitud poco colaboradora en la entrevista por circunstancias personales diversas o incluso casos en los que, por cualquier motivo, las personas entrevistadas pretendan manipular la entrevista. En estos casos es importante que la persona entrevistadora no pierda la dirección de la entrevista y pueda identificar la intención de manipular la información, sin que en ese momento se juzgue a la persona entrevistada o se le manifieste incredulidad ante lo que comenta.
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Las preguntas sirven para obtener y estructurar información, orientar la entrevista hacia el tipo de información que es relevante para la investigación y facilitar a la vĆ­ctima el relato de su historia. Las preguntas cerradas, que requieren respuestas como ā€œsiĢā€, ā€œnoā€ o precisiones sobre nĆŗmeros o fechas, pueden ser Ćŗtiles para confirmar datos especĆ­ficos, sin embargo, una entrevista muy cargada de este tipo de preguntas puede percibirse como un interrogatorio. Por su parte, las preguntas abiertas sirven para explorar las percepciones y emociones de la persona, y permitirle expresarse a su manera. Otro tipo de preguntas, como las preguntas circulares o tipo menĆŗ, sitĆŗan a la persona frente a un conjunto de opciones igualmente validas de forma que contribuyen a su exploración.
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Las situaciones de tensión o de efervescencia emocional pueden ser frecuentes cuando se trabaja con víctimas de hechos violentos. En este sentido, serÔ indispensable que la persona entrevistadora de oportunidad a la víctima para expresar sus sentimientos, así como las diferentes emociones que vayan experimentando durante el desahogo de la entrevista.

Es importante que esté atento a las emociones de la persona entrevistada, respete sus silencios, evite interrumpir su relato y le permita la expresión de sentimientos como dolor, ansiedad, enojo y miedo.

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La entrevista es un instrumento para recabar información sobre los hechos que, junto con otros datos, permitirÔn acercarse a conocer cómo realmente sucedieron. Puede ser también la primera oportunidad que tiene la víctima de hablar de su experiencia y/o aportar hechos que hubieran permanecido desconocidos u ocultos hasta ese momento.
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Es posible que en la primera entrevista las víctimas no puedan proporcionar mucha información y/o se centren en un evento específico, pudiendo olvidar datos valiosos. Por ello, se recomienda que al momento de finalizar la entrevista pueda realizarse una recapitulación y entregarse una copia del acta de entrevista a las víctimas.
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Conjunto de diferencias biológicas, anatómicas y fisiológicas de la persona que la define biológicamente como hombre o como mujer (varón o hembra de la raza humana).
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El género se refiere a los roles, comportamientos, actividades, y atributos que una sociedad determinada, en una época determinada, considera apropiados para hombres y mujeres. AdemÔs, de los atributos sociales y las oportunidades asociadas con la condición de ser hombre y mujer, el género determina qué se espera, qué se permite y qué se valora en una mujer o en un hombre en un contexto determinado.
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En el artĆ­culo 135 Bis del Código Civil para el Distrito Federal, se define la identidad de gĆ©nero como ā€œla convicción personal e interna, tal como cada persona se percibe a sĆ­ misma, la cual puede corresponder o no, al sexo asignado en el acta [de nacimiento] primigenia. En ningĆŗn caso serĆ” requisito acreditar intervención quirĆŗrgica alguna, terapias u otro diagnóstico y/o procedimiento para el reconocimiento de la identidad de gĆ©nero.ā€
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  • Eliminar cualquier forma de discriminación hacia las mujeres en las imĆ”genes y contenidos de comunicación.
  • Garantizar en todas las formas de comunicación el uso de un lenguaje incluyente, no sexista, libre de prejuicios, estereotipos de gĆ©nero y que evite cualquier tipo de violencia que fomente la victimización, humillación, estigmatización, sugiera subordinación o menoscabo hacia las mujeres.
  • Impulsar, en los casos que asĆ­ lo ameriten, que la información se desagregue por sexo, de tal forma que permita observar, analizar y nombrar lo que sucede y ataƱe a las mujeres.
  • No preguntar, o preguntarse, por quĆ© una mujer tardó en presentar una denuncia.
  • No revictimizar a la vĆ­ctima ni discriminarla.
  • Proveer información especĆ­fica sobre a dónde pueden recurrir niƱas y mujeres vĆ­ctimas de violencia, para recibir asesorĆ­a psicológica y jurĆ­dica; y para presentar una denuncia penal.
  • No naturalizar la violencia contra las mujeres, mediante la difusión de ideas, mensajes, imĆ”genes, etc. que la justifiquen y refuercen.
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Presuntas personas delincuentes

Concepto con fines estadƭsticos que permite identificar a las personas a quienes el C. juez correspondiente les ha dictado el Auto de TƩrmino Constitucional, relativo al(los) delito(s) por el(los) que fueron consignados previamente ante dicho juzgado.
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Personas procesadas

Personas sometidas a proceso penal para ser juzgadas por la comisión de un (o varios) delito(s) que se le imputan. Situación jurídica a que quedan sujetas las personas acusadas de haber cometido un (o varios) ilícito(s) penal(es) y que perdura durante todo el trÔmite y tiempo que se lleve el proceso en el cual son juzgadas.
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Personas delincuentes sentenciadas

TƩrmino estadƭstico con el que se identifica a las personas registradas en los juzgados de primera instancia al dictarles sentencia, independientemente de si la sentencia es absolutoria o condenatoria.
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Personas sentenciadas

Personas que después de haber sido procesadas, el órgano jurisdiccional resuelve sobre su acusación, ya sea condenando o absolviendo.
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Tiene la responsabilidad de realizar acciones tendientes a lograr:
  • La adecuación conceptual de la Información de InterĆ©s Nacional, a las necesidades que el desarrollo económico y social del paĆ­s impongan
  • Que la Información sea comparable en el tiempo y en el espacio
  • La adecuación de los procedimientos estadĆ­sticos y geogrĆ”ficos a estĆ”ndares internacionales, para facilitar su comparación.
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  • Los censos del SNIGSPIJ se desglosan a nivel federal, estatal y municipal; los dos primeros considerando el Ć”mbito Ejecutivo, Judicial y a los organismos autónomos, ademĆ”s que a nivel estatal se incluye al poder Legislativo.
  • Las encuestas se dividen en regulares y especiales. Las regulares estĆ”n dirigidas a la Calidad e Impacto Gubernamental, la Seguridad PĆŗblica Urbana, la Victimización de Empresas, la Victimización y Percepción de Seguridad PĆŗblica, la DinĆ”mica de las Relaciones en los Hogares; mientras que las especiales has considerado temas como la Cohesión Social para la Prevención de la Violencia, Capacitación Profesional Policial, población privada de la libertad, entre otras.
  • Los registros administrativos se subdividen en laboral y penal.
  • Las cifras históricas cuentan con encuestas y registros administrativos.
  • Las experimentales se han orientado a la información de los cementerios pĆŗblicos en zonas metropolitanas, Centros de Justicia para las Mujeres, desplazamiento forzado en Chihuahua y Confianza en la Administración PĆŗblica.
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El Sistema Nacional de Seguridad Pública es quien sienta las bases de coordinación y distribución de competencias, en materia de seguridad pública, entre la Federación, los Estados y municipios, bajo la directriz del Consejo Nacional de Seguridad Pública.
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Los datos tambiƩn permiten identificar las prioridades y necesidades reales de la sociedad.
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Al analizar datos obtenidos por los diferentes censos y encuestas, los formuladores de políticas pueden determinar dónde se necesita intervenir y asignar recursos de forma eficiente.
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Dejar de lado el enfoque de la readaptación social que ligaba a la persona delincuente como desadaptado al que había que reformar y reeducar.
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Lograr el propósito de reinserción social del sentenciado basado en garantías y principios constitucionales, en donde las oportunidades laborales, el derecho a la educación, a la salud y al deporte son medios para orientar a la persona a una adecuada reinserción en la sociedad y así evitar que vuelva a delinquir.
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Con el objeto de establecer las especificaciones técnicas para que las Unidades del Estado clasifiquen con fines estadísticos, los registros administrativos que con motivo del ejercicio de sus atribuciones generen sobre conductas relacionadas con delitos dentro del Ômbito de competencia de la seguridad pública, la justicia alternativa, así como de la procuración e impartición de justicia en materia penal, el sistema penitenciario y la victimización, de una manera estructurada, estandarizada, consistente, compatible y comparable, que permita la vinculación de los mismos en todos los procesos relacionados con Información de Interés Nacional en las materias mencionadas y a su vez, contribuya al fortalecimiento del Sistema Nacional de Información Estadística y GeogrÔfica.
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Incidencia delictiva

Refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas en el caso del fuero común y por la Fiscalía General de la República en el fuero federal.
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Incidencia delictiva del fuero comĆŗn

Se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por las Procuradurías de Justicia y Fiscalías Generales de las entidades federativas en el caso del fuero común.
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Incidencia delictiva del fuero federal

Se refiere a la presunta ocurrencia de delitos registrados en averiguaciones previas iniciadas o carpetas de investigación, reportadas por la Fiscalía General de la República del fuero federal.
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VĆ­ctimas y unidades robadas

Se refiere al número de víctimas directas registradas en averiguaciones previas y carpetas de investigación iniciadas por los delitos de homicidio, secuestro y extorsión del fuero común.
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Información sobre violencia contra las mujeres

Se refiere a las cifras correspondientes de incidencia delictiva y llamadas al 9-1-1 sobre violencia de gƩnero, e incluye Delitos que atentan contra la vida y la integridad corporal, contra la libertad personal, contra el patrimonio, contra la sociedad, la familia y contra la libertad y seguridad sexual.
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Las investigaciones realizadas en el marco de la serie Hallazgos han permitido recolectar, sistematizar y analizar información que da cuenta de los resultados del sistema y avance en la implementación de la reforma a nivel nacional y en las entidades federativas.
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Cifra negra

La cifra negra o el porcentaje de no denuncia no se ha reducido ni un punto porcentual en la última década de la que se tiene registro, lo que es indicativo de una baja confianza ciudadana en las instituciones de justicia.
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Confianza ciudadana en las instituciones

La confianza ciudadana hacia las instituciones de justicia depende de muchos factores, que van desde los niveles de violencia, la comisión de crímenes o el tipo de victimización que sufre una sociedad, hasta los resultados alcanzados por las propias instituciones del sector y su capacidad de dialogar con la ciudadanía y dar respuesta a sus demandas. De 2010 a 2021, la confianza ciudadana en las instituciones de justicia muestra deterioros anuales de entre -0.5 y -0.4 puntos en promedio nacional.
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Corrupción

Según los datos de la Envipe 2022, un alto porcentaje de la población encuestada percibe a las autoridades relacionadas con el SJP como corruptas. AdemÔs de su percepción como problema público en sí mismo, la corrupción, o su posibilidad, es un riesgo operacional para el sistema porque entorpece los trabajos realizados por las distintas instancias y provoca un desperdicio de recursos, tiempo y esfuerzo.
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Impunidad

La aproximación al grado de impunidad del sistema de justicia penal es un indicador de la efectividad o incapacidad institucional para hacer frente a la conflictividad penal, dar respuesta contundente a los fenómenos que impactan a la sociedad y favorecer condiciones de apego a la legalidad. El estudio Hallazgos 2022, reporta que la impunidad alcanzó una media nacional de 96.3% de los casos conocidos por el Ministerio Público.
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Atención a víctimas. Asesoría y reparación del daño

Durante 2022, a nivel nacional cada asesor jurídico de las Comisiones Estatales Ejecutivas de Atención a Víctimas (CEEAV) atendió alrededor de 303 casos (47 mÔs que en 2021), y representó a un estimado de 230 víctimas en un proceso penal (73 mÔs que en 2021), lo que confirma una tendencia al alza, tanto para las víctimas atendidas como para las víctimas representadas, verificada desde 2019.

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Defensa efectiva. Acceso y resolución final

La reforma al sistema de justicia penal fortaleció y expandió el espectro de derechos de las personas imputadas, buscando contrarrestar los resultados y efectos adversos que el sistema tradicional había arrastrado y normalizado por décadas. En 2022, 53.1% de las personas imputadas lograron conseguir una medida cautelar en libertad para transitar por su proceso penal.
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Sentencias firmes. Apelación y revocación

Aunque sólo una pequeña proporción de los casos resueltos en sede judicial concluyen mediante un juicio oral, México Evalúa encontró que tres de cada 10 sentencias emitidas por los tribunales de enjuiciamiento fueron apeladas durante 2022. El 27.8% de las sentencias impugnadas fueron modificadas por el tribunal de segunda instancia; el 14.3% de las sentencias fue revocado, y sólo el 42.8% de las sentencias fue confirmado. Por ende, en el 42.1% de los casos el tribunal de segunda instancia determinó la violación a alguna norma procedimental o de derechos humanos.
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Sobre la respuesta efectiva.

En 2022, sólo 4.3% de los procedimientos derivados de la apertura de carpetas de investigación llegaron hasta la etapa de vinculación a proceso, y no necesariamente fueron por los delitos de mayor complejidad o impacto social.

Recomendaciones:

  • Aumentar las capacidades de investigación y de litigio de las fiscalĆ­as.
  • Revisar las polĆ­ticas criminales en curso a fin de establecer estrategias adecuadas de priorización de casos, acompaƱada de una reorientación de recursos humanos, tĆ©cnicos y financieros hacia los delitos que mĆ”s lastiman a la sociedad.

En promedio, sólo 6.9% de los procedimientos derivados de las carpetas de investigación fueron canalizados a las Ôreas encargadas de los mecanismos alternativos de solución de controversias en las fiscalías.

Recomendaciones:

  • Realizar una revisión a profundidad de quĆ© casos estĆ”n siendo resueltos a travĆ©s de estos mecanismos en cada fiscalĆ­a, y analizar si hay otros que podrĆ­an igualmente ser resueltos por esta vĆ­a dentro del cĆŗmulo de casos pendientes o archivados.
  • DiseƱar e implementar polĆ­ticas orientadas a promover el uso de los mecanismos alternativos, para aquellos casos que cumplen con los requerimientos normativos.
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Sobre los procesos en libertad.

Durante 2022, sólo cuatro de cada 10 personas imputadas fueron evaluadas por las Unidades de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso (Umecas) sobre sus riesgos procesales. Las Umecas son esas Ôreas especializadas, las cuales, ademÔs de evaluar el riesgo procesal, supervisan las medidas cautelares en libertad y las condiciones derivadas de una suspensión condicional del proceso. Para una revisión detallada de su funcionamiento revisar:

Unidades de Supervisión a Medidas Cautelares y Suspensión Condicional del Proceso

Recomendaciones:
  • Fortalecer la colaboración entre el Ministerio PĆŗblico y las Umecas, a fin de que Ć©stas estĆ©n en condiciones de evaluar, con oportunidad, los riesgos procesales de una persona imputada antes de la celebración de la audiencia inicial.
  • Incrementar el personal sustantivo de las Umecas acorde con el nĆŗmero de personas imputadas en cada distrito o región judicial.
Menos del 1% de las personas imputadas que llevaron su proceso penal bajo alguna medida cautelar en libertad se sustrajo de la acción de la justicia; no obstante, seis de cada 10 personas enfrentan su proceso bajo prisión preventiva, la mayoría bajo la modalidad oficiosa. Recomendaciones:
  • Sensibilizar a las personas fiscales y a las personas juzgadoras sobre la eficacia de las medidas cautelares en libertad, asĆ­ como sobre la incompatibilidad de la prisión preventiva oficiosa con los derechos a la presunción de inocencia y a la libertad personal.
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Sobre la duración de procesos.

Una de cada cuatro mujeres y tres de cada 10 hombres bajo prisión preventiva ha permanecido 24 meses o mÔs bajo esta medida cautelar.

Recomendaciones:

  • Que los poderes judiciales en ambos fueros implementen un mecanismo de seguimiento a personas imputadas bajo prisión preventiva por mĆ”s de 24 meses, mismo que detone la revisión oficiosa de estos casos en audiencia, en sintonĆ­a con el desarrollo jurisprudencial reciente.
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Sobre la protección de derechos

La protección de derechos en el sistema penal es sumamente débil, y desde una óptica de políticas públicas, el sistema es profundamente dispar y asimétrico. Recomendaciones:
  • Las instituciones que forman parte del sistema de justicia penal se conciban a sĆ­ mismas como órganos garantes de derechos.
  • Se canalicen mayores recursos a las defensorĆ­as y las comisiones de vĆ­ctimas, a fin de favorecer la protección efectiva de derechos en el marco de los procesos penales.
  • Las comisiones de justicia en los legislativos, federal y locales vigilen la precisa asignación de recursos presupuestales y su óptimo ejercicio.
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Sobre la ejecución penal y reinserción.

En 17 entidades federativas los centros penitenciarios presentan algún grado de sobrepoblación; a su vez, ocho de cada 10 centros presentan problemas de insuficiencia de personal. No obstante, cuatro de cada 10 personas en centros penitenciarios se encuentran bajo prisión preventiva, es decir, sin contar con una sentencia condenatoria en su contra. Esta proporción se ha mantenido en los mismos niveles durante los últimos años.

Recomendaciones:
  • Desincentivar el uso de la prisión preventiva oficiosa por parte de las fiscalĆ­as, en razón de sus repercusiones en la prolongación del proceso penal, en la calidad de vida de la población privada de su libertad y en el respeto a sus derechos humanos.
Pese a que la Ley Nacional de Ejecución Penal acumula siete años en su implementación, actualmente mÔs de la mitad de los centros penitenciarios estatales reportan insuficiencia de servicios de salud y de actividades deportivas y laborales. Aunado a lo anterior, las comisiones intersecretariales para la reinserción social y servicios postpenales existentes suelen paralizarse frente a cambios de gobierno y no sesionan con regularidad. Recomendaciones:
  • Que los congresos estatales exhorten a las secretarĆ­as de Gobierno a instalar o reactivar, en lo inmediato, estas comisiones, asĆ­ como a la emisión de un plan o programa formal de servicios postpenales.
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Reconocer a las personas imputadas y a las víctimas como titulares de derechos, y no solo como elementos del proceso, implica un cambio de paradigma que tiene profundas repercusiones en la organización y funcionamiento de las instituciones encargadas de la procuración y administración de justicia.
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A quien se acusa de la comisión de un delito se le debe respetar la presunción de inocencia; se le debe garantizar un debido proceso, una defensa efectiva y, en su caso, la posibilidad de restituir el daño ocasionado. Y lo mismo con quien acude al sistema penal como víctima: se le debe garantizar un trato digno, asistencia legal, la posibilidad de participar en el proceso y de acceder a la verdad mediante el esclarecimiento de los hechos.
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Fortalecimiento del Sistema Judicial El primer paso para reducir la impunidad es fortalecer el sistema judicial, asegurando su independencia y capacidad para operar de manera eficiente y justa. La independencia judicial es fundamental para garantizar que los jueces puedan tomar decisiones imparciales, libres de influencias políticas o económicas. En México, la falta de independencia ha sido un obstÔculo recurrente para la impartición de justicia efectiva.
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Mejora en la Investigación y Persecución de Delitos Una investigación criminal deficiente es una de las principales causas de la impunidad. Para mejorar la efectividad en la persecución de delitos, es fundamental invertir en la formación especializada de las fuerzas policiales y fiscales. En Colombia, la creación de unidades de investigación especializadas en derechos humanos y delitos complejos ha permitido una mejor recolección y preservación de pruebas, así como una coordinación mÔs efectiva entre las distintas agencias encargadas de la justicia. La protección de testigos y víctimas también juega un papel crucial en la reducción de la impunidad. Sin garantías de seguridad, muchos testigos clave y víctimas se muestran reacios a colaborar con las autoridades, lo que dificulta la resolución de casos.
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Participación activa de la sociedad civil La participación activa de la sociedad civil es esencial para fomentar la transparencia y exigir rendición de cuentas. Organizaciones no gubernamentales y colectivos ciudadanos han desempeñado un papel vital en la vigilancia de los procesos judiciales, denunciando irregularidades y ejerciendo presión para que se realicen reformas. En México, organizaciones como el México Evalúa han sido fundamentales para monitorear la efectividad del sistema de justicia penal, publicando informes que señalan fallas y proponiendo soluciones específicas.
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Colaboración Internacional La naturaleza transnacional de muchos delitos, como el trÔfico de drogas y la trata de personas, requiere una respuesta coordinada a nivel internacional. La colaboración entre países, a través de acuerdos bilaterales y organizaciones internacionales, es esencial para intercambiar información, coordinar operativos y asegurar que los delincuentes no escapen a la justicia cruzando fronteras. La Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) ha liderado esfuerzos en este sentido, facilitando la cooperación entre las fuerzas de seguridad y los sistemas judiciales de diferentes países para abordar la impunidad en crímenes transnacionales.
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Reformas Legislativas Para combatir la impunidad es necesario revisar y actualizar el marco legal. Las leyes deben ser claras, precisas y proporcionar mecanismos efectivos para la investigación y sanción de delitos. En México, la implementación del sistema penal acusatorio ha sido un paso importante en esta dirección, aunque todavía enfrenta desafíos en su implementación completa. Las reformas legislativas deben enfocarse también en fortalecer los mecanismos de control interno dentro de las instituciones, asegurando que existan sanciones efectivas para aquellos funcionarios que actúen de manera corrupta o ineficiente.
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El derecho a la justicia estĆ” garantizado desde la constitución polĆ­tica que seƱala en su artĆ­culo 17 que: ā€œNinguna persona podrĆ” hacerse justicia por sĆ­ misma, ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarĆ”n expeditos para impartirla en los plazos y tĆ©rminos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su servicio serĆ” gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales. Siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el debido proceso u otros derechos en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberĆ”n privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentalesā€ (CPEUM, art. 17).
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Hay delitos específicos en los cuales altos porcentajes de las sentencias dictadas son modificadas o revocadas, tales como abuso sexual, aborto, disparo de arma de fuego, administración fraudulenta, entre otros. Esto lleva a presuponer que el recurso de apelación estÔ representando una mayor garantía para la tutela judicial de los derechos. Considerando que tal recurso amplía significativamente el acceso a la justicia, es preciso poner la lupa sobre las barreras que dificultan su entrada y sobre los costos para las partes, para garantizar su disfrute sin discriminación o condiciones
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Destaca el diferimiento de audiencias que tiene un alto impacto en términos de duración de los procesos penales y acceso a una justicia pronta. MÔs aún, en casos en los que existen riesgos potenciales a la integridad o seguridad de víctimas o testigos, la reprogramación de audiencias puede exponerlos a una mayor inseguridad.

Otro problema identificado en la operación del sistema, son las asimetrías institucionales, por ejemplo, entre las fiscalías y los poderes judiciales, por un lado y, por otro, las defensorías y las comisiones de víctimas, tanto en la distribución de los recursos como en la construcción de capacidades.

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En el curso Del AnÔlisis a la Acción. Monitoreo e Incidencia en el Sistema de Justicia Penal que forma parte de este Programa Formativo Virtual en Materia de Justicia Penal de México Evalúa, se puede encontrar mÔs información respecto al Monitoreo de la Calidad de la Justicia Penal que realiza México Evalúa.
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En las audiencias es importante la calidad de las interacciones de las partes, el rol desempeƱado por cada uno de los actores, el litigio, el apego a los principios rectores del sistema y el respeto a los derechos de las partes
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En las resoluciones judiciales, la calidad de la justicia se observa en la forma en que la persona juzgadora se acerca al problema jurídico planteado, la manera de asimilar la información vertida a lo largo de las audiencias, su ponderación de derechos para dar lugar a su resolución debidamente fundada y motivada. Así, las resoluciones judiciales no son una mera formalidad, sino que muestran la manera en que la persona juzgadora se apropió de toda la información e imparte justicia.
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En una concepción amplia que abarca el punto de vista individual como el social, la vulnerabilidad puede entenderse como la capacidad disminuida de una persona o un grupo de personas para anticiparse, hacer frente y resistir a los efectos de un peligro natural o causado por la actividad humana y para recuperarse de los mismos (Federación Internacional de la Cruz Roja, 2017).

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Feminicidio.

  • El Estado tiene la obligación reforzada de prevenir, investigar y sancionar el feminicidio, entendido como el asesinato de mujeres por razones de gĆ©nero.
  • Este delito requiere una perspectiva de gĆ©nero en su abordaje, asĆ­ como la adopción de protocolos especializados para garantizar una investigación diligente y exhaustiva.
  • La Corte Interamericana de Derechos Humanos establece la responsabilidad del Estado de proteger la vida y la integridad de las mujeres, reconociendo la violencia de gĆ©nero como una forma extrema de discriminación.
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Violencia familiar.
  • En casos de violencia familiar, el Estado debe adoptar medidas proactivas para proteger a las vĆ­ctimas, que suelen ser mujeres y menores de edad.
  • Esto incluye la implementación de órdenes de protección, la creación de refugios seguros, y la capacitación de operadores de justicia para que actĆŗen con diligencia y sensibilidad frente a estos casos.
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Delitos contra la libertad e integridad sexual.
  • Estos delitos, que incluyen violación, abuso sexual, y acoso, entre otros, exigen que el Estado implemente procedimientos especializados para la atención de las vĆ­ctimas, garantizando su acceso a la justicia y a medidas de reparación adecuadas.
  • Las obligaciones reforzadas incluyen la provisión de servicios mĆ©dicos, psicológicos y jurĆ­dicos, asĆ­ como la protección contra la revictimización.
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Trata de personas.
  • El Estado tiene la obligación de prevenir la trata de personas, proteger a las vĆ­ctimas y sancionar a los responsables.
  • Esto implica la adopción de medidas legislativas, administrativas y de capacitación, asĆ­ como la cooperación internacional para combatir este fenómeno.
  • La Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y y Asistencia a las VĆ­ctimas de estos Delitos en MĆ©xico establece un marco integral para abordar este delito, alineado con los estĆ”ndares internacionales.
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Desaparición forzada.
  • La desaparición forzada es considerada una violación grave de los derechos humanos y un crimen de lesa humanidad.
  • El Estado debe garantizar una bĆŗsqueda efectiva de las personas desaparecidas, asĆ­ como la investigación y sanción de los responsables.
  • La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas, ratificada por MĆ©xico, establece obligaciones especĆ­ficas para prevenir este delito y reparar a las vĆ­ctimas.
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Tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes.
  • La prohibición de la tortura es absoluta y no admite excepciones.
  • El Estado debe garantizar que las denuncias de tortura sean investigadas de manera inmediata, exhaustiva e imparcial. AdemĆ”s, debe garantizar que las vĆ­ctimas reciban una reparación adecuada, incluyendo rehabilitación y compensación.
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Delitos contra infancias y adolescencias.

  • Los delitos que afectan a niƱos, niƱas y adolescentes requieren una respuesta especial del Estado, que debe actuar con la debida diligencia para proteger los derechos de las infancias.
  • Esto incluye la creación de sistemas de protección infantil, la formación especializada de operadores de justicia, y la implementación de polĆ­ticas pĆŗblicas que prevengan la violencia y el abuso contra la infancia.
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Delitos de odio contra categorĆ­as protegidas.
  • Los delitos de odio, motivados por razones de raza, etnia, religión, orientación sexual, identidad de gĆ©nero, entre otros, obligan al Estado a adoptar medidas especĆ­ficas para prevenir estas conductas y sancionar a los responsables.
  • Esto incluye la implementación de polĆ­ticas antidiscriminatorias y la promoción de la tolerancia y el respeto a la diversidad.
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El protocolo estÔ dirigido a personas juzgadoras para resolver casos en los que estén involucradas personas en situación de vulnerabilidad, con el objetivo de acelerar la modificación y la eliminación de prÔcticas culturales, actitudes y comportamientos individuales, sociales e institucionales que discriminan a las personas por su género y permiten perpetuar el orden social de género persistente, el cual replica de distintas maneras la desigualdad y discriminación que padecen en mayor grado las mujeres, niñas y personas de la diversidad sexual (SCJN, 2020).
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Se enfoca en el castigo.
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Busca la prevención del delito y en su caso la reinserción social de quienes han delinquido.
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  • La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquĆ©l designe.
  • La exhibición de una garantĆ­a económica.
  • El embargo de bienes.
  • La inmovilización de cuentas y demĆ”s valores que se encuentren dentro del sistema financiero.
  • La prohibición de salir sin autorización del paĆ­s, de la localidad en la cual reside o del Ć”mbito territorial que fije el juez.
  • El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada.
  • La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares.
  • La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las personas vĆ­ctimas u ofendidas o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa.
  • La separación inmediata del domicilio.
  • La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores pĆŗblicos.
  • La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral.
  • La colocación de localizadores electrónicos.
  • El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga.
  • La prisión preventiva.

Título VI del Código Nacional de Procedimientos Penales, artículo 155.

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Son medidas de protección las siguientes:
  1. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido.
  2. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre.
  3. Separación inmediata del domicilio.
  4. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable.
  5. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos.
  6. Vigilancia en el domicilio de la vĆ­ctima u ofendido.
  7. Protección policial de la víctima u ofendido.
  8. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la vĆ­ctima u ofendido en el momento de solicitarlo.
  9. Traslado de la vĆ­ctima u ofendido a refugios o albergues temporales, asĆ­ como de sus descendientes.
  10. El reingreso de la vĆ­ctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.
Artículo 137 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
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  • Amonestación.
  • Multa de veinte a mil dĆ­as de salario mĆ­nimo vigente en el momento y lugar en que se cometa la falta que amerite una medida de apremio. TratĆ”ndose de jornaleros, obreros y trabajadores que perciban salario mĆ­nimo, la multa no deberĆ” exceder de un dĆ­a de salario y tratĆ”ndose de trabajadores no asalariados, de un dĆ­a de su ingreso.
  • Auxilio de la fuerza pĆŗblica.
  • Arresto hasta por treinta y seis horas.
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Principio de protección: Considera primordial la vida, la integridad física, la libertad y la seguridad de las personas.
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Principio de necesidad y proporcionalidad: Las órdenes de protección deben responder a la situación de violencia en que se encuentre la persona destinataria, y deben garantizar su seguridad o reducir los riesgos existentes.
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Principio de confidencialidad: Toda la información y actividad administrativa o jurisdiccional relacionada con el Ômbito de protección de las personas, debe ser reservada para los fines de la investigación o del proceso respectivo.
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Principio de oportunidad y eficacia: Las órdenes deben ser oportunas, específicas, adecuadas y eficientes para la protección de la víctima, y deben ser otorgadas e implementadas de manera inmediata y durante el tiempo que garanticen su objetivo.
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Principio de accesibilidad: Se deberÔ articular un procedimiento sencillo para que facilite a las víctimas obtener la protección inmediata que requiere su situación.
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Principio de integralidad: El otorgamiento de la medida a favor de la vƭctima deberƔ generarse en un solo acto y de forma automƔtica.
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Principio pro persona: Para interpretar lo referente al otorgamiento de las órdenes de protección, en caso de duda, con relación a la situación de violencia, se estarÔ a lo mÔs favorable para la víctima, tratÔndose de niñas siempre se garantizarÔ que se cumpla en todas las decisiones que se tomen respecto de las órdenes de protección. De igual forma, cuando las determinaciones que se tomen respecto de una mujer víctima de violencia pudieran impactar en los derechos de las hijas o hijos menores de 18 años de edad.
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Un sistema acusatorio implica que las dos partes intervienen en el juicio: una que acusa y otra que se defiende.
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Un sistema adversarial significa que tanto la acusación como la defensa se realizan mediante una confrontación de pruebas y argumentos de cada una de las partes; ambas deben ser escuchadas, comentadas, negadas o aclaradas ante un juez.
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Un sistema oral conlleva a que el juicio se realice mediante un debate oral frente a un juez que debe estar siempre presente y no como antes, que solo era de manera escrita.

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Conforme a la Ley General de Víctimas se denomina víctimas directas a aquellas personas físicas que hayan sufrido algún daño o menoscabo económico, físico, mental, emocional, o en general cualquiera puesta en peligro o lesión a sus bienes jurídicos o derechos como consecuencia de la comisión de un delito o violaciones a sus derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte.
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Conforme a la Ley General de Víctimas, son víctimas indirectas los familiares o aquellas personas físicas a cargo de la víctima directa que tengan una relación inmediata con ella. Son víctimas potenciales las personas físicas cuya integridad física o derechos peligren por prestar asistencia a la víctima ya sea por impedir o detener la violación de derechos o la comisión de un delito.
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Las personas imputadas tienen, entre otros, los siguientes derechos:

  • Ser considerado y tratado como inocente hasta que se demuestre su responsabilidad.
  • Comunicarse con un familiar y con su defensor cuando sea detenido.
  • Declarar o a guardar silencio.
  • Estar asistido de su Defensor al momento de rendir su declaración.
  • A que se le informe los hechos que se le imputan y los derechos que le asisten.
  • A no ser sometido a tĆ©cnicas que atenten contra su dignidad o alteren su libre voluntad.
  • Solicitar la modificación de la medida cautelar que se le haya impuesto.
  • Tener acceso a los registros de la investigación.
  • Ser juzgado antes de cuatro meses si se tratare de delitos cuya pena mĆ”xima no exceda de dos aƱos de prisión, y antes de un aƱo si la pena excediere de ese tiempo, salvo que solicite mayor plazo para su defensa;
  • Tener una defensa adecuada.
  • Ser asistido por un traductor o intĆ©rprete en el caso de que no comprenda o hable el idioma espaƱol.
  • Ser presentado ante el Ministerio PĆŗblico o ante el Juez de control, segĆŗn el caso, inmediatamente despuĆ©s de ser detenido o aprehendido.
  • No ser expuesto a los medios de comunicación.
  • No ser presentado ante la comunidad como culpable.
  • A solicitar asistencia social para los menores de edad o personas con discapacidad o personas adultas mayores cuyo cuidado personal tenga a su cargo.
  • A obtener su libertad en el caso de que haya sido detenido, cuando no se ordene la prisión preventiva, u otra medida cautelar restrictiva de su libertad.
  • Declarar durante cualquier etapa del procedimiento.
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La mediación refiere al mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre los Intervinientes.
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La conciliación es el mecanismo voluntario mediante el cual los Intervinientes, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. AdemÔs de propiciar la comunicación entre los Intervinientes, el Facilitador podrÔ, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.
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La junta restaurativa es el mecanismo mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.
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Si los abogados o agentes del ministerio público en un juicio oral hacen una presentación solo con cifras, datos, términos jurídicos rebuscados les costarÔ persuadir o llamar la atención del juez.
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Atribuciones

  • Pueden recibir, tramitar y decidir quejas contra actos u omisiones de naturaleza administrativa provenientes de cualquier autoridad o servidor pĆŗblico, con excepción de los del Poder Judicial de la Federación, que trasgredan los derechos humanos de fuente constitucional, internacional y de las constituciones locales, en su respectivo Ć”mbito de competencia.
  • En situaciones de urgencia y posible afectaciones de imposible o difĆ­cil reparación a los derechos humanos, pueden dictar medidas cautelares o de protección, a efecto de que se permita la protección de las personas y la investigación de los hechos.
  • Pueden presentar quejas ante órganos de responsabilidad administrativa y denuncias ante los órganos de investigación de los delitos.
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Amparo directo

El amparo directo es el que procede para impugnar sentencias o resoluciones definitivas que pongan fin a un juicio; se tramita ante un Tribunal Colegiado de Circuito en una sola instancia por regla general y sólo excepcionalmente se puede impugnar la decisión de éste a través del llamado recurso de revisión, o ser atraído por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en Pleno o en Salas. De considerarse que la sentencia o resolución violó derechos humanos (de fuente constitucional o internacional), prÔcticamente se anula la decisión y se reenvía al tribunal ordinario (federal o local) que corresponda, para que emita una nueva corrigiendo aquello que haya derivado del amparo concedido.
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La GuĆ­a Institucional para la Consolidación del Sistema de Justicia Penal tiene como objetivo implementar acciones de coordinación con los Ɠrganos Consolidadores del Sistema de Justicia Penal (OCSJP) de cada entidad federativa, a fin de proporcionar estrategias que mejoren la calidad de la justicia penal, acompaƱando y procurando la estandarización de los criterios de cada institución participante.
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