En esta sección compartimos información básica en un lenguaje sencillo para que todas las  personas puedan conocer cómo funciona el sistema de justicia penal en su estado; por ejemplo: qué instituciones lo integran, cuáles son las principales funciones de los operadores del sistema, cuáles son las etapas y salidas de un proceso penal, y cuáles son los derechos de las personas víctimas e imputadas. 

¿En qué consiste el sistema de justicia penal acusatorio (SJP)?1

Es un conjunto de instituciones, normas y procedimientos para la solución de conflictos penales de una manera expedita, eficiente, justa, transparente y respetuosa de los derechos humanos.

La finalidad del sistema de justicia penal acusatorio en un Estado democrático de derecho es proveer respuestas satisfactorias a los conflictos derivados de la comisión de un delito, garantizando el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los responsables, la reparación integral del daño a las víctimas y a la sociedad, así como procurar evitar la comisión de nuevos delitos.

El sistema de justicia acusatorio busca resolver los conflictos penales de la manera menos perjudicial posible para todas las partes, privilegiando la reparación integral del daño y la reestructuración del tejido social. Una de sus características esenciales es que privilegia el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas de terminación anticipada, de manera que únicamente los casos más complejos sean los que lleguen a juicio. Desde esta perspectiva, la justicia no necesariamente se traduce en la imposición de castigos penales – entendidos como prisión.

1Hallazgos 2019, México Evalúa. 

¿Qué instituciones componen el Sistema de Justicia Penal a nivel local?2

Las principales instituciones son: 

  • Secretaría de Seguridad Pública
  • Fiscalía General del Estado
  • Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas
  • Defensoría Pública
  • Poder Judicial
  • Sistema Penitenciario

También existen otras instancias que tienen facultades y atribuciones relacionadas con el sistema de justicia penal:

  • Secretaría General de Gobierno
  • Servicios periciales y forenses
  • Unidad de medidas cautelares
  • Centros de justicia para las mujeres

En algunos estados, existe una instancia de coordinación técnica responsable de la consolidación y funcionamiento coordinado del sistema de justicia penal a nivel local. 

2La estructura específica del SJ P de cada estado se encuentra aquí: https://docs.google.com/document/d/19GFf4ZbKSN36fWQeDxz3EWYo72-Do3wMbG9TMGvIsVQ/edit?usp=sharing

¿Quiénes son los actores del proceso penal en el sistema de justicia acusatorio y cuáles son sus principales funciones?3

En el Sistema de Justicia Penal intervienen:

  • Víctima u ofendido: 
    • Víctima: es la persona física o moral afectada directamente en sus derechos  por la comisión de un delito. 
    • Ofendido: Es la persona física o moral cuyos derechos o intereses han sido lesionados o puestos en peligro por un delito. Esta persona puede no ser afectada de forma directa por el delito por ejemplo: un tutor, un cónyuge, etcétera.
  • Persona imputada, acusada y sentenciada (según la etapa del proceso)
    • Imputado: Es la persona que ha sido señalada por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un delito.
    • Acusado: Es la persona (antes imputado) contra quien se ha formulado una acusación en su contra.
    • Sentenciado: Es la persona (antes acusado) sobre quien ha recaído una sentencia condenatoria dictada por un Juez.
  • Ministerio Público: es la autoridad que se encarga de ejercer la conducción y el mando de la investigación de delitos, así como el ejercicio de la acción penal. 
  • Abogado defensor: es un abogado que defiende y representa jurídicamente al imputado durante el proceso penal. Puede ser privado o público. 
  • Asesor jurídico: es un abogado que guía y asesora jurídica a las víctimas u ofendidos durante un proceso penal, a su vez interviene legalmente en el proceso para representarles. 
  • Policía: es la autoridad de seguridad pública responsable de prevenir la comisión de delitos y realizar detenciones, así como recibir denuncias y actuar bajo y el mando y conducción del Minsterio Público en la investigación del delito
  • Policía ministerial o de investigación: es la autoridad que actúa bajo el mando del Ministerio Público para investigar los delitos e identificar a los presuntos responsables. 
  • Perito: es el experto que analiza la evidencia y aporta su opinión como técnico especialista. 
  • Testigo: es toda persona física o individuo que ha percibido hechos que son objeto de prueba en el proceso penal y que ha sido mencionado en el proceso como poseedor de un saber que posibilita a la autoridad jurisdiccional a construir un conocimiento sobre el asunto; pero que además, se le ha reconocido esa condición en la actuación judicial y se ha ordenado su comparecencia ante la autoridad para ser interrogado y contrainterrogado4. 
  • Juez de control: es la autoridad jurisdiccional que interviene desde el principio del procedimiento hasta antes de que inicie el juicio oral, supervisando el actuar del Ministerio Público o cualquier otra autoridad, velando por los derechos tanto de la víctima como de la persona imputada.
  • Tribunal de enjuiciamiento: es la autoridad jurisdiccional, ya sea unipersonal o colegiada, distinta al juez de control que conduce el juicio oral, escucha los argumentos de las partes, evalúa pruebas, dicta sentencia basándose en la evidencia. No conoce del asunto durante la etapa de investigación para preservar un criterio objetivo durante el juicio, sino después del auto de apertura a juicio oral y hasta el dictado y explicación de la sentencia.
  • Juez de ejecución de sanciones: es la autoridad jurisdiccional especializada encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones penales. Vela por los derechos de los sentenciados y soluciona los conflictos entre internos y autoridades penitenciarias, entre otras funciones.

¿Cuáles son las etapas que comprende un proceso penal?5

Etapa Descripción Pasos
Investigación inicial Comienza con la presentación de la denuncia, querella u otro requisito
equivalente y concluye al estar la persona imputada a disposición del
Juez de control para que se le formule imputación por parte del Ministerio
Público. Por eso a esa persona, a partir de ese momento, se le llama imputada6.

El Ministerio Público dirigirá la investigación y se auxiliará de la Policía para
allegarse de los datos de prueba para esclarecer los hechos y la responsabilidad
de quién los cometió o participó en ellos, determinarán la probable existencia de
un delito y la persona o personas que lo cometieron.
  1. Recepción de la noticia criminal:
    • Denuncia o Querella (Víctima u Ofendido)
    • Detención en flagrancia
  2. Valoración jurídica (MP)
  3. Apertura de carpeta de investigación
  4. Investigación inicial
    • Integración de datos y elementos de prueba para acreditar el hecho delictivo y la participación del acusado (MP)
  5. Corroboración de hechos probablemente delictivos (MP)
  6. Solicitud y resolución de comparecencia u orden de aprehensión si no existe flagrancia (MP / Juez de control)
  7. Audiencia inicia
    • Control de la legalidad de la detención, en su caso (Juez de control)
Investigación complementaria Comprende desde la formulación de la imputación por parte del Ministerio Público
y se agota una vez que se haya cerrado el plazo concedido por el Juez de control
para la investigación complementaria.

Su objetivo es que el Ministerio Público concluya la obtención de los datos de
prueba necesarios y suficientes para la acusación contra la persona imputada y
la reparación del daño. A su vez, durante este plazo la persona imputada y su
defensa deberán reunir los datos de prueba necesarios para su defensa.
  1. Formulación de la imputación del delito (MP)
    • En su caso, imposición de medidas cautelares (Juez de control)
  2. Resolución sobre vinculación a proceso (Juez de control)
  3. Establecimiento y supervisión del plazo para investigación complementaria (Juez de control)
  4. Declaración de cierre de la investigación complementaria o solicitud de prórroga (Ministerio Público)
Intermedia Tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la
depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

Esta etapa se compondrá de dos fases, una escrita y otra oral. La fase escrita iniciará
con el escrito de acusación que formule el Ministerio Público y comprenderá todos
los actos previos a la celebración de la audiencia intermedia. La segunda fase dará
inicio con la celebración de la audiencia intermedia y culminará con el dictado del
auto de apertura a juicio.

Si el Ministerio Público considera que tiene elementos suficientes para ejercer
acción penal contra la persona imputada, formulará su acusación. Esta debe agregar
la lista de testigos y peritos o expertos que desea que declaren en el juicio para
comprobar la culpabilidad del imputado. En la etapa intermedia se desarrolla
un debate ante el Juez de Control, en el que la persona imputada y la víctima,
a través de sus abogados o por ellos mismos, proponen las pruebas que
presentarán en el juicio. En ese momento, el Juez de Control debe decidir cuáles se admitirán.
  1. Presentación de la acusación de manera escrita (MP)
  2. Notificación a las partes (Juez de control)
  3. Manifestación de las partes (víctima e imputado)
  4. Se realiza el descubrimiento probatorio
  5. Programación y apertura de audiencia intermedia
  6. Exposición breve de la acusación (MP)
  7. Exposición de las partes sobre los medios de prueba que ofrecen (víctima e imputado)
  8. Presentación de incidencias y excepciones
  9. Celebración de acuerdos probatorios
  10. Exclusión de medios de prueba (Juez de control)
  11. Se dicta auto de apertura a juicio oral (Juez de control)
De juicio oral El juicio oral es una audiencia pública en la que el Ministerio Público (acusador)
y la defensa (acusado) debaten sus posturas, sobre la base de la acusación
indicada en el auto de apertura a juicio oral. El debate es presidido por un
Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por uno o tres jueces, según lo determine cada entidad federativa de nuestro país.

Comprende desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia
emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

El tribunal debe escuchar a las partes y valorar las pruebas que se desahogaron
en los interrogatorios. Después, dictará la sentencia que determine la culpabilidad o inocencia del imputado, la cual tiene que ser leída y explicada de una manera clara y precisa para el imputado y la víctima.
  1. Apertura de audiencia de juicio oral (Tribunal)
  2. Alegatos de apertura (MP, asesor victimal, defensor)
  3. Desahogo de pruebas (MP, asesor victimal, defensor)
  4. Alegatos de clausura (MP, asesor victimal, defensor)
  5. Deliberación del tribunal y emisión de la sentencia
    • Absolutoria
    • Condenatoria
  6. Programación y apertura de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño
  7. Alegatos (MP, asesor victimal, defensor)
  8. Desahogo de pruebas (MP, asesor victimal, defensor)
  9. Deliberación, fallo, y fijación de penas y reparación del daño.
    • En su caso, recurso de apelación (Tribunal de alzada)
  10. Verificación de cumplimiento de la sentencia (Juez de ejecución)

*En el caso de delitos menores, se pueden aplicar salidas alternas que permitan encontrar una solución al conflicto sin llegar a juicio, y que ayudarán a terminar el proceso en menor tiempo. Las salidas alternas de solución de conflictos sirven para que el imputado acepte su culpa y repare el daño ocasionado a la víctima. De no ser efectiva una salida alterna o si la víctima no quiere mediar, se continuará con la siguiente fase; es decir, el juicio oral.

5http://proyectojusticia.mexicoevalua.org/wp-content/uploads/2016/07/Macro-agosto.pdf
6https://www.gob.mx/justiciapenal/articulos/como-funciona-el-nuevo-sistema-de-justiciapenal

¿Cuáles son los derechos de las personas víctimas de un delito? ¿Cuáles son los derechos de las personas acusadas de un delito?7

Víctimas:

a. Recibir asesoría jurídica y contar con un traductor o intérprete, si no comprende el español
b. Ser escuchada
c. Participar activamente en el juicio contra el acusado
d. Solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares
e. Identificar a la persona que señala como responsable sin riesgo propio
f. Ser informado de la situación de su caso
g. Declarar sin estar frente a la persona acusada
h. Reparación integral del daño y restitución de derechos
i. Recibir atención médica y psicológica inmediata (con derecho a elegir el sexo de la persona que lo  atienda)
j. Que se investiguen y sancionen los delitos
k. Tener acceso a los registros de la investigación 
l. Resguardo de identidad y demás datos personales
m. Oponerse al procedimiento abreviado
n. Coadyuvar con el MP tanto en la investigación como en el proceso
o. Participar en mecanismos alternativos de solución de controversias
p. Acudir a una autoridad competente si tiene alguna queja o inconformidad con las decisiones del proceso

Personas imputadas o acusadas:

a. Ser tratado como inocente hasta que se compruebe lo contrario 
b. Conocer las razones de su detención
c. Ser presentado al ministerio público inmediatamente después de ser detenido, y ser presentado a un tribunal o juez sin demora.
d. No ser sometido a detenciones arbitrarias ni técnicas de investigación que atenten contra su dignidad o alteren su libre voluntad
e. No declarar o autoincriminarse
f. La irretroactividad de la ley
g. A una defensa adecuada, y ser asistido gratuitamente por un intérprete o traductor
h. Comunicarse con un familiar y con su defensor
i. Rendir pruebas que lo favorezcan 
j. Tener acceso a los registros de la investigación y a las pruebas que pudiera haber en su contra
k. Tener un proceso rápido
l. Estar presente cuando se den pruebas en su contra para dar su punto de vista
m. Apelar o un recurso efectivo

¿Qué es el derecho de acceso a la justicia?

El derecho de acceso a la justicia encuentra su fundamento en el artículo 17 constitucional, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, según el cual si alguna persona considera violentados sus derechos, puede acudir ante los tribunales a fin de que se le administre justicia de acuerdo con los términos y plazos establecidos por la ley, justicia que debe ser pronta (dentro de los términos y plazos previstos), completa (que se resuelvan todos los puntos expuestos y debatidos), imparcial (la persona juzgadora debe emitir su resolución sin favoritismos o arbitrariedades) y gratuita. Este derecho también está reconocido por el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos que prevé que toda persona tiene derecho a un:

“un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”

Para satisfacer este derecho no basta con que algún recurso jurisdiccional esté previsto por la norma sino que ese recurso debe ser efectivo en la medida en que la persona que lo interpone pueda obtener una resolución en la que se atienda de fondo si le asiste o no la razón sobre las violaciones y los derechos cuya tutela jurisdiccional solicitó.

¿Cuáles son las obligaciones del Ministerio Público?8

  • Recibir las denuncias o querellas sobre hechos que pudieran ser un delito
  • Vigilar que durante la investigación se respeten los derechos humanos de las partes
  • Iniciar y coordinar la investigación de los delitos mediante policías y peritos
  • Promover el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias 
  • Solicitar al juez de control la imposición de medidas para salvaguardar los derechos de las víctimas
  • Iniciar la recolección de pruebas
  • Recabar los elementos para determinar el daño causado por el delito
  • Ejercer la acción penal cuando sea procedente
  • Poner a disposición del juez de control a las personas detenidas
  • Solicitar las medidas para que el imputado esté presente en el proceso, garantizar la seguridad de la víctima y evitar que se obstruya el procedimiento
  • Comunicar al juez y al imputado los hechos delictivos, las pruebas con las que cuenta para sustentar la acusación
  • Brindar las medidas de seguridad necesarias para las víctimas u ofendidos y testigos

Cuando el Ministerio Público no cumple con sus obligaciones, se puede presentar una queja ante el Órgano Interno de Control.

¿Cuáles son los deberes de los jueces?9

a. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la Ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional.

b. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento.

c. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo.

d. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal.

e. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena.

f. Mantener el orden en las salas de audiencias.

¿Cuáles son las soluciones alternas en un proceso penal?10

Se utilizan para llegar a la solución de un conflicto penal entre las partes de un caso, a través de un acuerdo, sin la necesidad de tener que llegar a un juicio oral. Los dos tipos de soluciones alternas previstas por el código procesal son:

  • Acuerdo reparatorio. Los acuerdos reparatorios son aquéllos celebrados entre la víctima u ofendido y el imputado que, una vez aprobados por el Ministerio Público o el Juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Son procedentes desde la presentación de la denuncia hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio oral
  • Suspensión condicional del proceso. Es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contendrá un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño y el sometimiento del imputado a una o varias de las condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido y que en caso de cumplirse, pueda dar lugar a la extinción de la acción penal. Es procedente desde el auto de vinculación a proceso de la persona imputada hasta antes de decretarse la apertura del juicio oral.
10 Código Nacional de Procedimientos Penales

¿En qué consiste el procedimiento abreviado (PA)?11

Es una forma de terminación anticipada del proceso penal cuyo objeto principal es evitar la tramitación de un juicio oral, facilitando la negociación de una pena menor, evitando lo engorroso del desahogo de prueba en juicio, facilitando una sentencia de mínima culpabilidad y, por ende, la menor sanción posible y, que el imputado cuente con una respuesta pronta.

Los requisitos de procedencia del PA son: 

  • Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual deberá formular acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan.
  • Que la víctima no presente oposición.
  • Que el imputado:
    • Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado.
    • Expresamente renuncie al juicio oral.
    • Consienta la aplicación del procedimiento abreviado.
    • Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa.
    • Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público para formular la acusación.

El PA puede ser solicitado después del auto de vinculación a proceso hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

¿Qué son los mecanismos alternativos de solución de controversias penales (MASCP)?12

Para lograr arribar a los acuerdos reparatorios, existen tres tipos de mecanismos alternativos:

a. Mediación. Es el mecanismo voluntario mediante el cual las partes involucradas, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre las partes.

b. Conciliación. Es el mecanismo voluntario mediante el cual las partes involucradas, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar la comunicación entre las partes, el Facilitador puede, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.

c. Junta restaurativa. Es el mecanismo voluntario mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Los Mecanismos Alternativos pueden ser aplicados desde que el Ministerio Público hace la apertura de una carpeta de investigación, pasando por el inicio del proceso penal y hasta antes del dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable.

¿Qué es la reparación integral del daño?13

Es un derecho de las personas víctimas de delitos que comprende no solo la compensación económica proporcional a la gravedad del delito, sino busca restituir o devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito, la rehabilitación para facilitar a la víctima hacer frente a los efectos sufridos por causa del hecho; reconocer y restablecer la dignidad de la víctima y que se implementen medidas para que el delito no se repita.

La reparación integral del daño debe ser realizada por la persona acusada y, de forma subsidiaria, por el Estado. Para ello, la Ley establece la creación de Fondos especiales de los cuales se pueden disponer de recursos.  

Además de las medidas individuales, existen las medidas colectivas que se enfocan al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados y la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados.

¿Qué son las medidas de protección?

Son aquellas que se otorgan a la víctima u ofendido si el Ministerio Público estima que la persona imputada representa algún riesgo inminente contra estos. Algunas de ellas requieren ser ratificadas ante el Juez de control en audiencia pública posterior a ser impuestas. Ejemplos:

  1. Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido;
  2. Limitación para asistir o acercarse al domicilio de la víctima u ofendido o al lugar donde se encuentre;
  3. Separación inmediata del domicilio;
  4. La entrega inmediata de objetos de uso personal y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable;
  5. La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos; 
  6. Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido;
  7. Protección policial de la víctima u ofendido;
  8. Auxilio inmediato por integrantes de instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido en el momento de solicitarlo;
  9. Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes,
  10. El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad.

¿Qué son las medidas cautelares?

Son medidas impuestas por el Juez de control con el fin o el objetivo de asegurar la presencia de la persona imputada en el proceso, garantizar la seguridad de la víctima u ofendido o del testigo, así como evitar la obstaculización del procedimiento. Su imposición debe ser idónea y proporcional, considerar los argumentos expuestos por las partes, el análisis de la evaluación del riesgo procesal acreditado y el criterio de mínima intervención según las circunstancias particulares de la persona imputada. Su fin no debe ser el obtener un reconocimiento de culpabilidad o sanción penal anticipada.

El Ministerio Público y la víctima u ofendido tienen la facultad y el derecho, respectivamente, de solicitar la imposición de una medida cautelar al Juez de control. El primer momento en que pueden solicitarse estas medidas es una vez que el Ministerio Público formula la imputación del delito en la audiencia inicial y la persona imputada decide acogerse al término constitucional (art. 19 párrafo primero de la CPEUM), lo que suspende dicha audiencia. En este caso el Juez debe resolver la petición inmediatamente después de que el Ministerio Público haya formulado la imputación, para lo cual ambas partes pueden ofrecer los medios de prueba que consideren pertinentes para analizar la procedencia de la medida cautelar. En un segundo supuesto, a partir de que la persona imputada es vinculada a proceso, el Ministerio Público y la víctima u ofendido pueden solicitar la imposición de alguna medida cautelar. En todos los casos el Juez de control debe resolver estas solicitudes en audiencia pública y con presencia de las partes, estableciendo en su resolución qué medida se impone, su justificación, los lineamientos para su aplicación y la vigencia de la medida.

Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la imposición de una medida cautelar, el código procesal señala que el Juez podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia (UMECAS) y debe justificar las razones por las que la medida impuesta es la que en el caso resulta menos lesiva para la persona imputada (art. 156 del CNPP). En ningún caso el Juez de control puede aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta el objeto o finalidad de las mismas: evitar la sustracción de la justicia de la persona imputada, garantizar la integridad de la víctima u ofendido y evitar la obstaculización del proceso. A su vez, el Juez no podrá aplicar medidas más graves a las previstas en el código procesal y que se enlistan abajo.

Estas son las medidas cautelares que se pueden aplicar:

  • La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe; 
  • La exhibición de una garantía económica; 
  • El embargo de bienes; 
  • La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero; 
  • La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez; 
  • El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada; 
  • La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares; 
  • La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa; 
  • La separación inmediata del domicilio; 
  • La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos; 
  • La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral; 
  • La colocación de localizadores electrónicos; 
  • El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga, o 
  • La prisión preventiva (significa que durante el tiempo que duró su proceso, estuvo en la prisión/cárcel, antes de que el juez dictará la sentencia). Esta medida cautelar sólo puede ser solicitada por el Ministerio Público.

¿Cuál es el principal marco legal del sistema de justicia penal acusatorio a nivel local?

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Códigos:
  • Código Nacional de Procedimientos Penales
  • Código penal estatal
Leyes:
  • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
  • Ley Nacional de Ejecución Penal
  • Ley Nacional del Registro de Detenciones
  • Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
  • Ley General de Víctimas
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
  • Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Protocolos:
  • Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente
  • Protocolo Nacional sobre el Uso de la Fuerza
  • Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar
  • Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio
  • Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Gënero
  • Protocolo para Juzgar Casos de Tortura y Malos Tratos
  • Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género
  • Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional
  • Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia
  • Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas
Leyes orgánicas: 
  • Ley orgánica de la Fiscalía General del estado
  • Ley orgánica del Poder Judicial del estado

¿Cuáles son los principios rectores del SJPA?14 15

  • Contradicción. Las partes pueden conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte. [El Ministerio Público, el Asesor Jurídico y la víctima pueden debatir lo dicho por el Defensor y la persona acusada, y viceversa, en igualdad de condiciones]. 
  • Continuidad. Las audiencias se deben llevar a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.  [Las audiencias se llevan a cabo de forma sucesiva con la finalidad de que no influyan aspectos externos en las decisiones que tome el Juez].
  • Publicidad. Las audiencias son abiertas al público, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general. [Las audiencias son abiertas al público, siempre que no se exceda la capacidad de la sala y permanezcan de manera respetuosa y en silencio]. 
  • Concentración. Las audiencias se deben desarrollar preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión. 
  • Inmediación. Toda audiencia se debe desarrollar íntegramente en presencia del juez o tribunal, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. En ningún caso, el juez o tribunal podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. [Todas las audiencias se desarrollan en presencia del juez].

Para más información, consulta el Código Nacional de Procedimientos Penales, ver aquí.

¿Cuáles son los principios de procedimiento del SJPA?

  • Igualdad ante la ley. Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
  • Igualdad entre las partes. Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
  • Juicio previo y debido proceso. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los Derechos Humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. (CNPP, Art. 12).
  • Presunción de inocencia. Toda persona debe ser tratada como inocente, sin importar si lo es o no, hasta que se dicte una sentencia.
  • Prohibición de doble enjuiciamiento. La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. 

Para más información, consulta el Código Nacional de Procedimientos Penales, ver aquí.

¿Cuáles son los principales instrumentos de política pública en materia de justicia penal?

Los principales instrumentos son:
  • Política criminal
  • Política de persecución penal
  • Plan de persecución penal
Además existen los siguientes: 
  • Planes estatales 
  • Planes sectoriales
  • Planes estratégicos o especiales
  • Planes institucionales 
  • Programas anuales
  • Presupuesto
  • Estrategias**
  • Servicio civil de carrera
  • Modelo de gestión
  • Modelo de investigación
  • Modelo de atención a víctimas 

¿Qué es una política criminal?16

Es la definición de los fenómenos criminales que devienen en problema público y requieren de atención prioritaria por parte del Estado.

Al definir los fenómenos criminales de atención prioritaria se pueden diseñar estrategias para su atención diferenciada. Se puede hacer una asignación racional de recursos encaminada al combate dichos fenómenos, se tienen tramos de responsabilidad institucional, se logra una visión sistémica y se facilita una actuación armónica por parte de las instituciones.

16Presentación sobre el PPP NL (México Evalúa, 2022).

¿Qué es una política de persecución penal?

Es una técnica de gestión estratégica de la carga de trabajo para el manejo análitico de la investigación, el ejercicio de la acción penal, el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos. 

Definidos los fenómenos criminales que deberán ser atendidos a través de la persecución, establece las estrategias de atención diferenciada para su atención: investigaciones criminales, investigaciones de contexto, insumos para diferentes investigaciones, salidas alternas, procesos abreviados, suspensiones condicionales, juicios, etc

Suele ser una parte del Programa Sectorial de Procuración de Justicia que deriva del Plan Estatal. No en todos los estados existe un Programa Sectorial de Procuración

Tiene los siguientes objetivos:

  • Hacer más efectivo el trabajo de la Fiscalía General, dando respuestas adecuadas y diferenciadas a las distintas demandas ciudadanas de atención a los fenómenos criminales definidos como problemas públicos
  • Permite una distribución racional y un uso óptimo de los recursos
  • Permite enfocar el trabajo para la obtención de diferentes tipos de salidas acorde a la prioridad e importancia de cada caso
  • Permite la atención diferenciada de fenómenos criminales según las necesidades de cada caso. No todo caso tiene el mismo impacto por lo que no deben recibir el mismo trato.

Estos son algunos ejemplos de políticas de persecución penal a nivel local:

¿Qué es un plan de persecución penal?

Es la definición operativa de las políticas de persecución en los casos individuales que deben ser atendidos a través de la investigación criminal.

Tiene los siguientes objetivos:

  • Indica a nivel operativo que se prioriza y como se prioriza
  • Provee lineamientos para la forma de atención de los casos definidos como prioritarios
  • Facilita la atención de los casos prioritarios definidos en las políticas criminales y de persecución
  • Provee un marco para construir expectativas reales sobre el desempeño institucional
  • Facilita la atención de las demandas ciudadanas de los fenómenos criminales de mayor impacto 
  • Genera certezas del actuar institucional tanto a la ciudadanía como a los demás operadores del sistema

¿En qué consiste la coordinación técnica (interinstitucional) del SJP?17

La construcción de políticas públicas en el ámbito de justicia penal tiene una particular complejidad: su naturaleza sistémica, es decir, la cantidad de instituciones y niveles de gobierno involucrados, de interrelaciones y de comunicaciones necesarias. Esto obliga a tener mecanismos de planeación y coordinación aparte de los esquemas de planeación y articulación propios de cada institución. La definición de objetivos, metas y resultados buscados debe realizarse de forma conjunta; igualmente existen retos comunes a todas las instituciones, estrategias que tienen que ser desarrolladas de forma orquestada por varios operadores y actividades que se entrelazan entre las diferentes instituciones.

Para lograr una planeación y coordinación efectiva, se requiere una instancia técnica que cumpla con las siguientes funciones: 

  • Generación y fortalecimiento de procesos de planeación sistémica, con horizontes de corto, mediano y largo plazo, en los que se establezcan objetivos y metas comunes que permitan la articulación de políticas públicas con visión de Estado, así como políticas institucionales para el logro de objetivos tácticos y estratégicos.
  • Asumir el liderazgo para formular políticas en materia de justicia procesal penal.
  • Construir lineamientos y estándares de operación para la homologación de criterios y realizar acciones para el fortalecimiento de las capacidades de todas las instituciones del sistema de justicia penal, tendientes a la reducción de asimetrías.
  • Impulsar el registro, producción, sistematización y flujo de la información para la construcción de políticas públicas, la planeación y definición de proyectos específicos de mejora, el seguimiento del impacto de las estrategias desarrolladas y la consolidación del sistema de justicia adversarial.
  • Realizar seguimiento y evaluación periódicos y permanentes de los resultados e impacto del sistema de justicia penal de manera integral.

Estos son algunos ejemplos de las Instancias de Coordinación Técnica Estatal del sistema de justicia penal a nivel local:

¿Qué es la impunidad?

Es la falta de atención, investigación y/o resolución de los casos que por cualquier vía son conocidos por la autoridad, ya sea por no haberse logrado un acuerdo reparatorio, no derivarse hacia alguna salida anticipada o encontrarse sin sentencia.

El Índice de Impunidad se desarrolló para medir los niveles de impunidad derivada de la inefectividad de las instituciones del SJPA para la atención de los casos que conoce, sin considerar los delitos que no son denunciados.

Conoce los resultados más recientes del Índice de Impunidad en el reporte Hallazgos Nacional 2021, ver aquí

¿Qué mecanismos de rendición de cuentas sobre el SJP existen?

Este micrositio fue posible gracias al apoyo del pueblo de los Estados Unidos, a través de Agencia de los Estados Unidos para el desarrollo Internacional (USAID, por sus siglas en inglés). El contenido de este reporte es responsabilidad de México Evalúa y no necesariamente reflejan el punto de USAID o del Gobierno de los Estados Unidos.