Se establece que “se impondrán de dos a seis años de prisión, y una multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización a la persona servidora pública que, de forma indebida difunda, entregue, revele, publique, transmita, exponga, remita, distribuya, videograbe, audio grabe, fotografíe, filme, reproduzca, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, información reservada, documentos del lugar de los hechos o del hallazgo, indicios, evidencias, objetos, instrumentos relacionados con el procedimiento penal o productos con uno o varios hechos, señalados por la Ley como delitos”.
Las sanciones previstas en el artículo anterior aumentarán en una tercera parte, si la información que se difunda:
I. Sea con el fin de menoscabar la dignidad de las víctimas o de sus familiares;
II. Tratare de cadáveres de mujeres, niñas, o adolescentes, o
III. Sea de las circunstancias de su muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.