Aquí encontrarás información básica sobre cómo funciona el sistema de justicia penal en algunos estados, por ejemplo: qué instituciones lo integran, cuáles son las principales funciones de los operadores del sistema, cuáles son las etapas y salidas de un proceso penal, cuáles son los derechos de las personas víctimas e imputadas, entre otros.

¿En qué consiste el sistema de justicia penal acusatorio (SJP)?1

Es un conjunto de instituciones, normas y procedimientos para la solución de conflictos penales de una manera expedita, eficiente, justa, transparente y respetuosa de los derechos humanos.

El propósito del sistema de justicia penal acusatorio en un Estado democrático de derecho es dar respuestas satisfactorias a los conflictos generados por un delito, garantizando el esclarecimiento de los hechos, la identificación de los responsables, la reparación integral del daño a las víctimas y a la sociedad, así como prevenir la comisión de nuevos delitos.

El sistema de justicia acusatorio busca resolver los conflictos penales de la manera menos perjudicial posible para todas las partes, privilegiando la reparación integral del daño y la reestructuración del tejido social. Una de sus principales características es que privilegia el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias o formas de terminación anticipada, de manera que únicamente los casos más complejos sean los que lleguen a un juicio. Desde esta perspectiva, la justicia no necesariamente se traduce en la imposición de castigos penales, entendidos como prisión.

1Hallazgos 2019, México Evalúa. 

¿Qué instituciones componen el Sistema de Justicia Penal a nivel local?2

Las principales instituciones son: 

  • Secretaría de Seguridad Pública
  • Fiscalía General del Estado
  • Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas
  • Defensoría Pública
  • Poder Judicial
  • Sistema Penitenciario

También existen otras instancias que tienen facultades y atribuciones relacionadas con el sistema de justicia penal:

  • Secretaría General de Gobierno
  • Servicios periciales y forenses
  • Unidad de medidas cautelares
  • Centros de justicia para las mujeres

En algunos estados, existe una instancia de coordinación técnica responsable de la consolidación y funcionamiento coordinado del sistema de justicia penal a nivel local. 

2La estructura específica del SJ P de cada estado se encuentra aquí: https://docs.google.com/document/d/19GFf4ZbKSN36fWQeDxz3EWYo72-Do3wMbG9TMGvIsVQ/edit?usp=sharing

¿Quiénes son los actores del proceso penal en el sistema de justicia acusatorio y cuáles son sus principales funciones?

En el Sistema de Justicia Penal intervienen:

  • Víctima u ofendido
    • Víctima: es la persona física o moral afectada directamente en sus derechos  por la comisión de un delito. 
    • Ofendido: es la persona física o moral cuyos derechos o intereses han sido lesionados o puestos en peligro por un delito. Esta persona puede no ser afectada de forma directa por el delito por ejemplo: un tutor, un cónyuge, etcétera.
  • Persona imputada, acusada y sentenciada (según la etapa del proceso)
    • Imputado: es la persona que ha sido señalada por el Ministerio Público como posible autor o partícipe de un delito.
    • Acusado: es la persona (antes imputado) contra quien se ha formulado una acusación en su contra.
    • Sentenciado: es la persona (antes acusado) sobre quien ha recaído una sentencia condenatoria dictada por un juez.
    • Ministerio Público: es la autoridad que se encarga de ejercer la conducción y el mando de la investigación de delitos, así como el ejercicio de la acción penal. 
    • Abogado defensor: es un abogado que defiende y representa jurídicamente al imputado durante el proceso penal. Puede ser privado o público. 
    • Asesor jurídico: es un abogado que guía y asesora jurídica a las víctimas u ofendidos durante un proceso penal, a su vez interviene legalmente en el proceso para representarles. 
    • Policía: es la autoridad de seguridad pública responsable de prevenir los delitos y realizar detenciones, así como de recibir denuncias y actuar en la investigación del delito bajo el mando del Ministerio Público.
    • Policía ministerial o de investigación: es la autoridad que actúa bajo el mando del Ministerio Público para investigar los delitos e identificar a los presuntos responsables. 
    • Perito: es el experto que analiza la evidencia y aporta su opinión como técnico especialista. 
    • Testigo: es una persona física o individuo que pudo presenciar hechos que pueden usarse como pruebas en el proceso penal. Esta persona debió ser mencionada en el proceso como poseedor de información que permite que la autoridad construya conocimiento sobre el asunto. Además, se ordena su comparecencia para ser interrogado y contrainterrogado.
    • Juez de control: es la autoridad jurisdiccional que interviene desde el principio del procedimiento hasta antes de que inicie el juicio oral, supervisando el actuar del Ministerio Público o cualquier otra autoridad, velando por los derechos tanto de la víctima como de la persona imputada.
    • Tribunal de enjuiciamiento: es la autoridad –ya sea unipersonal o colegiada– distinta al juez de control que conduce el juicio oral, escucha los argumentos de las partes, evalúa las pruebas y dicta una sentencia basándose en la evidencia presentada. No conoce del asunto durante la etapa de investigación para preservar un criterio objetivo durante el juicio.
    • Juez de ejecución de sanciones: es la autoridad jurisdiccional especializada encargada de vigilar y controlar el cumplimiento de las sanciones penales. Vela por los derechos de los sentenciados y soluciona los conflictos entre internos y autoridades penitenciarias, entre otras funciones.

¿Cuáles son las etapas que comprende un proceso penal?

Etapa Descripción Pasos
Investigación inicial Inicia con la presentación de la denuncia, querella u otro equivalente y concluye cuando la persona detenida está a disposición de un juez de control para que se le formule imputación por parte del Ministerio Público. A esa persona, a partir de ese momento, se le llama imputada.

El Ministerio Público dirige la investigación y se auxiliará de la Policía para obtener pruebas para esclarecer los hechos y la responsabilidad de quién los cometió o participó en ellos, determinará la probable existencia de un delito y la persona o personas que lo cometieron.
  1. Recepción de la noticia criminal: denuncia o querella (Víctima u ofendido), o detención en flagrancia
  2. Valoración jurídica (Ministerio Público)
  3. Apertura de carpeta de investigación
  4. Investigación inicial
    • Integración de datos y elementos de prueba para acreditar el hecho delictivo y la participación del acusado (Ministerio Público)
  5. Corroboración de hechos probablemente delictivos (Ministerio Público)
  6. Solicitud y resolución de comparecencia u orden de aprehensión si no existe flagrancia (Ministerio Público / Juez de control)
  7. Audiencia inicial
    • Control de la legalidad de la detención, en su caso (Juez de control)
Investigación complementaria Va desde la formulación de la imputación por parte del Ministerio Público hasta que se cierra el plazo concedido por el Juez de control para la investigación complementaria.

El objetivo es que el Ministerio Público obtenga las pruebas necesarias y suficientes para la acusación contra la persona imputada y para la reparación del daño.

Durante este plazo, la persona imputada y su defensa deberán reunir las pruebas necesarias para su defensa.
  1. Formulación de la imputación del delito (Ministerio Público)
    • En su caso, imposición de medidas cautelares (Juez de control)
  2. Resolución sobre vinculación a proceso (Juez de control)
  3. Establecimiento y supervisión del plazo para investigación complementaria (Juez de control)
  4. Declaración de cierre de la investigación complementaria o solicitud de prórroga (Ministerio Público)
Intermedia El objetivo es el ofrecimiento y admisión de las pruebas, así como la depuración de los hechos controvertidos que serán materia del juicio.

Esta etapa se compone de dos fases: una escrita y otra oral. La primera inicia con el escrito de acusación que formula el Ministerio Público y comprende cualquier acto previo a la audiencia intermedia. La segunda fase inicia con la audiencia intermedia y termina con el dictado del auto de apertura a juicio.

Si el Ministerio Público considera que tiene elementos suficientes para ejercer acción penal contra la persona imputada, formulará su acusación. Ésta debe agregar la lista de testigos y peritos o expertos que desea que declaren en el juicio. En la etapa intermedia se desarrolla un debate ante el Juez de Control, en el que la persona imputada y la víctima proponen las pruebas que presentarán en el juicio. En ese momento, el Juez de Control debe decidir cuáles se admitirán.
  1. Presentación de la acusación de manera escrita (Ministerio Público)
  2. Notificación a las partes (Juez de control)
  3. Manifestación de las partes (víctima e imputado)
  4. Se realiza el descubrimiento probatorio
  5. Programación y apertura de audiencia intermedia
  6. Exposición breve de la acusación (Ministerio Público)
  7. Exposición de las partes sobre los medios de prueba que ofrecen (víctima e imputado)
  8. Presentación de incidencias y excepciones
  9. Celebración de acuerdos probatorios
  10. Exclusión de medios de prueba (Juez de control)
  11. Se dicta auto de apertura a juicio oral (Juez de control)
De juicio oral Es una audiencia pública en la que el Ministerio Público (acusador) y la defensa (acusado) debaten sus posturas, sobre la base de la acusación indicada en el auto de apertura a juicio oral. El debate es presidido por un Tribunal de Enjuiciamiento, integrado por uno o tres jueces, según lo determine cada entidad federativa.

Inicia desde que se recibe el auto de apertura a juicio hasta la sentencia emitida por el Tribunal de enjuiciamiento.

El tribunal debe escuchar a las partes y valorar las pruebas presentadas en los interrogatorios. Después, dictará la sentencia que determine la culpabilidad o inocencia del imputado, la cual tiene que ser leída y explicada de manera clara y precisa para el imputado y la víctima.
  1. Apertura de audiencia de juicio oral (Tribunal)
  2. Alegatos de apertura (Ministerio Público, asesor victimal, defensor)
  3. Desahogo de pruebas (Ministerio Público, asesor victimal, defensor)/li>
  4. Alegatos de clausura (Ministerio Público, asesor victimal, defensor)
  5. Deliberación del tribunal y emisión de la sentencia, ya sea absolutoria o condenatoria
  6. Programación y apertura de la audiencia de individualización de sanciones y reparación del daño
  7. Alegatos (Ministerio Público, asesor victimal, defensor)
  8. Desahogo de pruebas (Ministerio Público, asesor victimal, defensor)
  9. Deliberación, fallo, fijación de penas y reparación del daño.
    • En su caso, recurso de apelación (Tribunal de alzada)
  10. Verificación de cumplimiento de la sentencia (Juez de ejecución)

¿Cuáles son los derechos de las personas víctimas de un delito? ¿Cuáles son los derechos de las personas acusadas de un delito?3

Personas víctimas Personas imputadas o acusadas
a. Recibir asesoría jurídica y contar con un traductor o intérprete en caso de requerirlo a. Ser tratado como inocente hasta que se compruebe lo contrario
b. Ser escuchada b. Conocer las razones de su detención
c. Participar activamente en el juicio contra el acusado c. Ser presentado al Ministerio Público inmediatamente después de ser detenido, y ser presentado a un tribunal o juez sin demora
d. Solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares d. No ser sometido a detenciones arbitrarias ni técnicas de investigación que atenten contra su dignidad o alteren su libre voluntad
e. Identificar a quien señala como responsable sin riesgo propio e. No declarar o autoincriminarse
f. Ser informado de la situación de su caso f. La irretroactividad de la ley
g. Declarar sin estar frente a la persona acusada g. Tener una defensa adecuada y ser asistido gratuitamente por un intérprete o traductor
h. Reparación integral del daño y restitución de derechos h. Comunicarse con un familiar y con su defensor
i. Recibir atención médica y psicológica inmediata i. Presentar pruebas que lo favorezcan
j. Que se investiguen y sancionen los delitos j. Tener acceso a los registros de la investigación y a las pruebas que pudiera haber en su contra
k. Tener acceso a los registros de la investigación k. Tener un proceso rápido
l. Resguardo de identidad y otros datos personales l. Estar presente cuando se presenten las pruebas en su contra para dar su punto de vista
m. Oponerse al procedimiento abreviado m. Apelar o un recurso efectivo
n. Coadyuvar con el Ministerio Público tanto en la investigación como en el proceso
o. Participar en mecanismos alternativos de solución de controversias
p. Reportar con las autoridades competentes si tiene alguna queja o inconformidad con las decisiones del proceso

¿Qué es el derecho de acceso a la justicia?

El derecho de acceso a la justicia tiene fundamento en el segundo párrafo del Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual establece que si alguna persona considera violentados sus derechos, puede acudir ante los tribunales para que se le administre justicia de acuerdo con los términos y plazos establecidos por la ley. La justicia debe ser pronta (dentro de los términos y plazos previstos), completa (que resuelva todos los puntos expuestos y debatidos), imparcial (sin favoritismos o arbitrariedades) y gratuita. Este derecho también está reconocido por el artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos, el cual prevé que toda persona tiene derecho “a un recurso sencillo y rápido o a cualquier otro recurso efectivo ante los jueces o tribunales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la Constitución, la ley o la presente Convención, aun cuando tal violación sea cometida por personas que actúen en ejercicio de sus funciones oficiales”.

Para satisfacer este derecho, no basta con que algún recurso jurisdiccional esté previsto por la norma, sino que éste debe ser efectivo en la medida en que la persona que lo interpone pueda obtener una resolución en la que se atienda de fondo si le asiste o no la razón sobre las violaciones y los derechos cuya tutela jurisdiccional solicitó. 

¿Cuáles son las obligaciones del Ministerio Público?4

  • Recibir las denuncias o querellas sobre hechos que pudieran ser un delito
  • Vigilar que durante la investigación se respeten los derechos humanos de las partes
  • Iniciar y coordinar la investigación de los delitos mediante policías y peritos
  • Promover el uso de mecanismos alternativos de solución de controversias 
  • Solicitar al juez de control la imposición de medidas para salvaguardar los derechos de las víctimas
  • Iniciar la recolección de pruebas
  • Recabar los elementos para determinar el daño causado por el delito
  • Ejercer la acción penal cuando sea procedente
  • Poner a disposición del juez de control a las personas detenidas
  • Solicitar las medidas para que el imputado esté presente en el proceso, garantizar la seguridad de la víctima y evitar que se obstruya el procedimiento
  • Comunicar al juez y al imputado los hechos delictivos, las pruebas con las que cuenta para sustentar la acusación
  • Brindar las medidas de seguridad necesarias para las víctimas u ofendidos y testigos

*Cuando el Ministerio Público no cumple con sus obligaciones, se puede presentar una queja ante el Órgano Interno de Control.

¿Cuáles son los deberes de los jueces?5

a. Resolver los asuntos sometidos a su consideración con la debida diligencia, dentro de los términos previstos en la Ley y con sujeción a los principios que deben regir el ejercicio de la función jurisdiccional.

b. Respetar, garantizar y velar por la salvaguarda de los derechos de quienes intervienen en el procedimiento.

c. Guardar reserva sobre los asuntos relacionados con su función, aun después de haber cesado en el ejercicio del cargo.

d. Atender oportuna y debidamente las peticiones dirigidas por los sujetos que intervienen dentro del procedimiento penal.

e. Abstenerse de presentar en público al imputado o acusado como culpable si no existiera condena.

f. Mantener el orden en las salas de audiencias.

¿Cuáles son las soluciones alternas en un proceso penal?6

Las soluciones alternas se utilizan para solucionar un conflicto penal entre las partes a través de un acuerdo, sin la necesidad de tener que llegar a un juicio oral. Los dos tipos de soluciones alternas previstas por el código procesal son:

  1. Acuerdo reparatorio. Los acuerdos reparatorios son celebrados entre la persona víctima u ofendida y la imputada. Una vez aprobados por el Ministerio Público o el juez de control y cumplidos en sus términos, tienen como efecto la extinción de la acción penal. Pueden proceder desde la presentación de la denuncia hasta antes del dictado del auto de apertura a juicio oral.
  2. Suspensión condicional del proceso. Es el planteamiento formulado por el Ministerio Público o por el imputado, el cual contiene un plan detallado sobre la reparación del daño y el sometimiento de la persona imputada a una o varias condiciones que garanticen una efectiva tutela de los derechos de la víctima u ofendido. En caso de cumplirse, puede dar lugar a la extinción de la acción penal. Es procedente desde el auto de vinculación a proceso hasta antes de decretarse la apertura del juicio oral.
6 Código Nacional de Procedimientos Penales

¿En qué consiste el procedimiento abreviado (PA)?7

Es una forma de terminación anticipada del proceso penal para evitar la tramitación de un juicio oral, facilitar la negociación de una pena menor, evitar el desahogo de prueba en juicio, y propiciar una sentencia de mínima culpabilidad y, por ende, la menor sanción posible y que el imputado cuente con una respuesta pronta.

Los requisitos de procedencia son:

  • Que el Ministerio Público solicite el procedimiento, para lo cual deberá formular acusación y exponer los datos de prueba que la sustentan.
  • Que la persona víctima no presente oposición.
  • Que el imputado:
    • Reconozca estar debidamente informado de su derecho a un juicio oral y de los alcances del procedimiento abreviado
    • Expresamente renuncie al juicio oral
    • Consienta la aplicación del procedimiento abreviado
    • Admita su responsabilidad por el delito que se le imputa
    • Acepte ser sentenciado con base en los medios de convicción que exponga el Ministerio Público

*El procedimiento abreviado puede ser solicitado después del auto de vinculación a proceso hasta antes de la emisión del auto de apertura a juicio oral.

¿Qué son los mecanismos alternativos de solución de controversias penales (MASCP)?8

Para lograr arribar a los acuerdos reparatorios, existen tres tipos de mecanismos alternativos:

a. Mediación. Es el mecanismo voluntario mediante el cual las partes involucradas, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el fin de alcanzar la solución de ésta. El Facilitador durante la mediación propicia la comunicación y el entendimiento mutuo entre las partes.

b. Conciliación. Es el mecanismo voluntario mediante el cual las partes involucradas, en libre ejercicio de su autonomía, proponen opciones de solución a la controversia en que se encuentran involucrados. Además de propiciar la comunicación entre las partes, el Facilitador puede, sobre la base de criterios objetivos, presentar alternativas de solución diversas.

c. Junta restaurativa. Es el mecanismo voluntario mediante el cual la víctima u ofendido, el imputado y, en su caso, la comunidad afectada, en libre ejercicio de su autonomía, buscan, construyen y proponen opciones de solución a la controversia, con el objeto de lograr un Acuerdo que atienda las necesidades y responsabilidades individuales y colectivas, así como la reintegración de la víctima u ofendido y del imputado a la comunidad y la recomposición del tejido social.

Los Mecanismos Alternativos pueden ser aplicados desde que el Ministerio Público hace la apertura de una carpeta de investigación, pasando por el inicio del proceso penal y hasta antes del dictado el auto de apertura a juicio o antes de que se formulen las conclusiones, según corresponda, de conformidad con lo dispuesto en la legislación procedimental penal aplicable.

¿Qué es la reparación integral del daño?9

Es un derecho de las personas víctimas de un delito que, además de la compensación económica proporcional a la gravedad del delito, busca: 1. Restituir o devolver a la víctima a la situación anterior a la comisión del delito; 2. La rehabilitación para facilitar que la víctima haga frente a los efectos sufridos; 3. Reconocer y restablecer la dignidad de la víctima; y 4. Implementar medidas para que el delito no se repita.

La reparación integral del daño debe hacerse por la persona acusada y, de forma subsidiaria, por el Estado. Para ello, la Ley establece la creación de Fondos especiales de los cuales se pueden disponer de recursos.  

Además de las medidas individuales, existen las medidas colectivas que se enfocan al reconocimiento y dignificación de los sujetos colectivos victimizados; la reconstrucción del proyecto de vida colectivo, y el tejido social y cultural; la recuperación psicosocial de las poblaciones y grupos afectados y la promoción de la reconciliación y la cultura de la protección y promoción de los derechos humanos en las comunidades y colectivos afectados.

¿Qué son las medidas de protección?

Son aquellas que se otorgan a la víctima u ofendido si el Ministerio Público estima que la persona imputada representa algún riesgo contra estos. Algunas de ellas requieren ser ratificadas ante el Juez de control en una audiencia pública. Ejemplos:

  • Prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima u ofendido
  • Limitación para asistir o acercarse al domicilio o al lugar donde se encuentre la víctima u ofendido
  • Separación inmediata del domicilio
  • La entrega inmediata de objetos y documentos de identidad de la víctima que tuviera en su posesión el probable responsable
  • La prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionados con ellos
  • Vigilancia en el domicilio de la víctima u ofendido
  • Protección policial de la víctima u ofendidoAuxilio inmediato por instituciones policiales, al domicilio en donde se localice o se encuentre la víctima u ofendido
  • Traslado de la víctima u ofendido a refugios o albergues temporales, así como de sus descendientes
  • El reingreso de la víctima u ofendido a su domicilio, una vez que se salvaguarde su seguridad

¿Qué son las medidas cautelares?

Son medidas impuestas por un juez para asegurar la presencia de la persona imputada en el proceso penal, garantizar la seguridad de la persona víctima/ofendida, o de un testigo, así como evitar obstáculos en el procedimiento. Su imposición debe ser proporcional, debe considerar los argumentos expuestos por las partes, la evaluación del riesgo acreditado y el criterio de mínima intervención según las circunstancias de la persona imputada. Su fin no debe ser obtener un reconocimiento de culpabilidad o sanción anticipada.

El Ministerio Público y la víctima u ofendido tienen la facultad y el derecho, respectivamente, de solicitar que el juez de control imponga una medida cautelar a la persona imputada. El primer momento en el que pueden solicitarse estas medidas es cuando el Ministerio Público formula la imputación del delito en la audiencia inicial. En este caso, el juez debe resolver la petición inmediatamente después de que se formuló la imputación, para lo cual ambas partes (víctima e imputado) pueden ofrecer las pruebas que consideren pertinentes. En un segundo supuesto, a partir de que la persona imputada es vinculada a proceso, el Ministerio Público y la víctima u ofendido pueden solicitar la imposición de alguna medida cautelar. En todos los casos, el juez de control debe resolver las solicitudes en audiencia pública y en presencia de las partes, estableciendo en su resolución qué medida se impone, su justificación, los lineamientos para su aplicación y la vigencia.

Para determinar la idoneidad y proporcionalidad de la imposición de una medida cautelar, el código procesal señala que el juez podrá tomar en consideración el análisis de evaluación de riesgo realizado por personal especializado en la materia (UMECAS) y debe justificar las razones por las que la medida impuesta es la que en el caso resulta menos lesiva para la persona imputada (art. 156 del CNPP). El juez de control no puede aplicar medidas cautelares sin tomar en cuenta la finalidad de las mismas: evitar la sustracción de la justicia de la persona imputada, garantizar la integridad de la víctima u ofendido y evitar la obstaculización del proceso.

Estas son las medidas cautelares que se pueden aplicar:

  • La presentación periódica ante el juez o ante autoridad distinta que aquél designe
  • La exhibición de una garantía económica
  • El embargo de bienes 
  • La inmovilización de cuentas y demás valores que se encuentren dentro del sistema financiero
  • La prohibición de salir sin autorización del país, de la localidad en la cual reside o del ámbito territorial que fije el juez
  • El sometimiento al cuidado o vigilancia de una persona o institución determinada o internamiento a institución determinada
  • La prohibición de concurrir a determinadas reuniones o acercarse o ciertos lugares
  • La prohibición de convivir, acercarse o comunicarse con determinadas personas, con las víctimas u ofendidos o testigos, siempre que no se afecte el derecho de defensa
  • La separación inmediata del domicilio
  • La suspensión temporal en el ejercicio del cargo cuando se le atribuye un delito cometido por servidores públicos
  • La suspensión temporal en el ejercicio de una determinada actividad profesional o laboral
  • La colocación de localizadores electrónicos
  • El resguardo en su propio domicilio con las modalidades que el juez disponga
  • La prisión preventiva (significa que durante el tiempo que duró su proceso, estuvo en la prisión/cárcel, antes de que el juez dictará la sentencia). Esta medida cautelar sólo puede ser solicitada por el Ministerio Público

¿Cuál es el principal marco legal del sistema de justicia penal acusatorio a nivel local?

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Códigos:
  • Código Nacional de Procedimientos Penales
  • Código penal estatal
Leyes:
  • Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal
  • Ley Nacional de Ejecución Penal
  • Ley Nacional del Registro de Detenciones
  • Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza
  • Ley General de Víctimas
  • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia
  • Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
  • Ley General para Prevenir, Sancionar y Erradicar los Delitos en Materia de Trata de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de estos Delitos
  • Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes
Protocolos:
  • Protocolo Nacional de Actuación del Primer Respondiente
  • Protocolo Nacional sobre el Uso de la Fuerza
  • Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar
  • Protocolo de investigación ministerial, policial y pericial con perspectiva de género para el delito de feminicidio
  • Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Gënero
  • Protocolo para Juzgar Casos de Tortura y Malos Tratos
  • Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren la orientación sexual o la identidad de género
  • Protocolo para Juzgar Casos que involucren Personas Migrantes y Sujetas de Protección Internacional
  • Protocolo para Juzgar con Perspectiva de Infancia y Adolescencia
  • Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren derechos de personas, comunidades y pueblos indígenas
Leyes orgánicas: 
  • Ley orgánica de la Fiscalía General del estado
  • Ley orgánica del Poder Judicial del estado

¿Cuáles son los principios rectores del SJPA?10 11

  • Contradicción. Las partes pueden conocer, controvertir o confrontar los medios de prueba, así como oponerse a las peticiones y alegatos de la otra parte. [El Ministerio Público, el Asesor Jurídico y la víctima pueden debatir lo dicho por el Defensor y la persona acusada, y viceversa, en igualdad de condiciones]. 
  • Continuidad. Las audiencias se deben llevar a cabo de forma continua, sucesiva y secuencial.  [Las audiencias se llevan a cabo de forma sucesiva con la finalidad de que no influyan aspectos externos en las decisiones que tome el Juez].
  • Publicidad. Las audiencias son abiertas al público, con el fin de que a ellas accedan no sólo las partes que intervienen en el procedimiento sino también el público en general. [Las audiencias son abiertas al público, siempre que no se exceda la capacidad de la sala y permanezcan de manera respetuosa y en silencio]. 
  • Concentración. Las audiencias se deben desarrollar preferentemente en un mismo día o en días consecutivos hasta su conclusión. 
  • Inmediación. Toda audiencia se debe desarrollar íntegramente en presencia del juez o tribunal, así como de las partes que deban de intervenir en la misma. En ningún caso, el juez o tribunal podrá delegar en persona alguna la admisión, el desahogo o la valoración de las pruebas, ni la emisión y explicación de la sentencia respectiva. [Todas las audiencias se desarrollan en presencia del juez].

Para más información, consulta el Código Nacional de Procedimientos Penales, ver aquí.

¿Cuáles son los principios de procedimiento del SJPA?

  • Igualdad ante la ley. Todas las personas que intervengan en el procedimiento penal recibirán el mismo trato y tendrán las mismas oportunidades para sostener la acusación o la defensa. No se admitirá discriminación motivada por origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición social, condición de salud, religión, opinión, preferencia sexual, estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y las libertades de las personas.
  • Igualdad entre las partes. Se garantiza a las partes, en condiciones de igualdad, el pleno e irrestricto ejercicio de los derechos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen.
  • Juicio previo y debido proceso. Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los Derechos Humanos previstos en la Constitución, los Tratados y las leyes que de ellos emanen. (CNPP, Art. 12).
  • Presunción de inocencia. Toda persona debe ser tratada como inocente, sin importar si lo es o no, hasta que se dicte una sentencia.
  • Prohibición de doble enjuiciamiento. La persona condenada, absuelta o cuyo proceso haya sido sobreseído, no podrá ser sometida a otro proceso penal por los mismos hechos. 

Para más información, consulta el Código Nacional de Procedimientos Penales, ver aquí.

¿Cuáles son los principales instrumentos de política pública en materia de justicia penal?

Los principales instrumentos son:
  • Política criminal
  • Política de persecución penal
  • Plan de persecución penal
Además existen los siguientes: 
  • Planes estatales 
  • Planes sectoriales
  • Planes estratégicos o especiales
  • Planes institucionales 
  • Programas anuales
  • Presupuesto
  • Estrategias**
  • Servicio civil de carrera
  • Modelo de gestión
  • Modelo de investigación
  • Modelo de atención a víctimas 

¿Qué es una política criminal?12

Es la definición de los fenómenos criminales que devienen en problema público y requieren de atención prioritaria por parte del Estado.

Al definir los fenómenos criminales de atención prioritaria se pueden diseñar estrategias para su atención diferenciada. Se puede hacer una asignación racional de recursos encaminada al combate dichos fenómenos, se tienen tramos de responsabilidad institucional, se logra una visión sistémica y se facilita una actuación armónica por parte de las instituciones.

12Presentación sobre el PPP NL (México Evalúa, 2022).

¿Qué es una política de persecución penal?

Es una técnica de gestión estratégica de la carga de trabajo para el manejo análitico de la investigación, el ejercicio de la acción penal, el uso de mecanismos alternativos de solución de conflictos. 

Definidos los fenómenos criminales que deberán ser atendidos a través de la persecución, establece las estrategias de atención diferenciada para su atención: investigaciones criminales, investigaciones de contexto, insumos para diferentes investigaciones, salidas alternas, procesos abreviados, suspensiones condicionales, juicios, etc

Suele ser una parte del Programa Sectorial de Procuración de Justicia que deriva del Plan Estatal. No en todos los estados existe un Programa Sectorial de Procuración

Tiene los siguientes objetivos:

  1. Hacer más efectivo el trabajo de la Fiscalía General, dando respuestas adecuadas y diferenciadas a las distintas demandas ciudadanas de atención a los fenómenos criminales definidos como problemas públicos
  2. Permite una distribución racional y un uso óptimo de los recursos
  3. Permite enfocar el trabajo para la obtención de diferentes tipos de salidas acorde a la prioridad e importancia de cada caso
  4. Permite la atención diferenciada de fenómenos criminales según las necesidades de cada caso. No todo caso tiene el mismo impacto por lo que no deben recibir el mismo trato.

Estos son algunos ejemplos de políticas de persecución penal a nivel local:

¿Qué es un plan de persecución penal?

Es la definición operativa de las políticas de persecución en los casos individuales que deben ser atendidos a través de la investigación criminal.

Tiene los siguientes objetivos:

  • Indica a nivel operativo que se prioriza y como se prioriza
  • Provee lineamientos para la atención de los casos definidos como prioritarios y así facilitar su atención
  • Provee un marco para construir expectativas sobre el desempeño institucional
  • Facilita la atención de las demandas ciudadanas de los fenómenos criminales de mayor impacto 
  • Genera certezas del actuar institucional tanto a la ciudadanía como a los demás operadores del sistema

¿En qué consiste la coordinación técnica (interinstitucional) del SJP?13

La construcción de políticas públicas para la justicia penal tiene una particular complejidad: su naturaleza sistémica, es decir, la cantidad de instituciones y niveles de gobierno involucrados, de interrelaciones y comunicaciones necesarias. Esto obliga a tener mecanismos de planeación y coordinación aparte de los esquemas de planeación y articulación propios de cada institución. La definición de objetivos, metas y resultados debe realizarse de forma conjunta. Además, existen retos comunes a todas las instituciones, estrategias que tienen que ser desarrolladas de forma orquestada por varios operadores y actividades que se entrelazan entre las diferentes instituciones.

Para lograr una planeación y coordinación efectiva, se requiere una instancia técnica que cumpla con las siguientes funciones: 

  • Generación y fortalecimiento de procesos de planeación sistémica, con horizontes de corto, mediano y largo plazo, en los que se establezcan objetivos y metas comunes que permitan la articulación de políticas públicas con visión de Estado, así como políticas institucionales para el logro de objetivos tácticos y estratégicos.
  • Asumir el liderazgo para formular políticas en materia de justicia procesal penal.
  • Construir lineamientos y estándares de operación para la homologación de criterios y realizar acciones para fortalecer las capacidades de todas las instituciones del sistema de justicia penal.
  • Impulsar el registro, producción, sistematización y flujo de la información para la construcción de políticas públicas, la planeación y definición de proyectos específicos de mejora, el seguimiento del impacto de las estrategias desarrolladas y la consolidación del sistema de justicia adversarial.
  • Realizar seguimiento y evaluación periódicos y permanentes de los resultados e impacto del sistema de justicia penal de manera integral.

Estos son algunos ejemplos de las Instancias de Coordinación Técnica Estatal del sistema de justicia penal a nivel local:

¿Qué es la impunidad?

Es la falta de atención, investigación y/o resolución de los casos que por cualquier vía son conocidos por la autoridad, ya sea por no haberse logrado un acuerdo reparatorio, no derivarse hacia alguna salida anticipada o encontrarse sin sentencia.

El Índice de Impunidad se desarrolló para medir los niveles de impunidad derivada de la inefectividad de las instituciones para la atención de los casos que conoce, sin considerar los delitos que no son denunciados.

Conoce los resultados más recientes del Índice de Impunidad en el reporte Hallazgos Nacional 2021, ver aquí

¿Qué mecanismos de rendición de cuentas sobre el SJP existen?